JORGE ENRIQUE VEGA CRUCES/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece EDUARDO DURAN POLANCO, abogado, en representación de JORGE VEGA CRUCES, quien presenta recurso de amparo en contra del SERVICIO DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION por el acto arbitrario e ilegal de negarle el pasaporte solicitado. Explica el recurrente que el día 9 de mayo de 2025, se dirigió a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna de San Pedro de la Paz, para solicitar pasaporte, conforme consta en el comprobante que acompaña. Se le dio fecha de entrega del documento para el día 20 de mayo del presente. Al no recibir notificación del Servicio, se acercó nuevamente a la oficina de San Pedro de la Paz el día 29 de mayo de 2025. Una vez ahí es notificado por la encargada de que no es posible entregar el pasaporte solicitado porque en su sistema figuran causas penales antiguas: causa rol 19828 del Juzgado del Crimen de Yumbel, causa rol 42582 del Juzgado del Crimen de Concepción y 34636 del Juzgado de Letras de Coronel, respecto de las cuales se ha generado arraigo, conforme al antiguo proceso penal. Luego, se requeriría a su respecto la presentación de sentencia definitiva ejecutoriada y cumplimiento de condenas. Otra funcionaria luego le explicó que con toda certeza los juzgados ante los cuales se habían tramitado las causas o bien Gendarmería de Chile habían omitido enviar la información relativa al cumplimiento, razón por la cual aún figuraban en sus antecedentes penales. Solicita que la Corte declare que el amparado ha sido afectado ilegal y arbitrariamente en su derecho constitucional a la libertad personal, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y disponer las medidas para la entrega o emisión del respectivo pasaporte, con expresa condena en costas. Informa el Servicio de Registro Civil indicando que no puede emitir el pasaporte al Sr. Jorge Vega, ya que fue declarado reo bajo el antiguo sistema de procedimiento penal, motivo por el cual ha operado a su respecto la m
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) De acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el inciso tercero de dicho precepto se señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2°) Que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Registro Civil y por los Juzgados de Concepción (Rol 42.582) y Yumbel (Rol 19.828), el amparado registra antecedentes penales que determinaron el arraigo nacional de pleno derecho previsto en el artículo 305 bis C del Código de Procedimiento Penal, ya por haber sido sometido a proceso o condenado en dichas causas, manteniéndose vigente la prohibición legal de salir del país. 3°) Que de acuerdo al artículo 10 N°4 del Decreto 1.010, del 5 de septiembre del 1989 del Ministerio de Justicia, Reglamento de Pasaportes Ordinarios, el Servicio de Registro Civil no puede entregar pasaportes a “personas impedidas de salir del territorio nacional”. 4°) Que, por lo tanto, la actuación del Servicio de Registro Civil e Identificación no es ni ilegal ni arbitraria, sino todo lo contrario. Ésta es ajustada a derecho, no pudiendo llevar a cabo otra acción diferente sin salirse del marco legal, especialmente considerando que la presente acción cautelar se entiende sin perjuicio del eventual ejercicio de otros derechos, de carácter jurisdiccional o administrativo, encaminados a solucionar su situación fáctica.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por el abogado EDUARDO ENRIQUE DURAN POLANCO, abogado, en favor de JORGE VEGA CRUCES, en contra de la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de entregarle pasaporte para salir del territorio nacional. Redacción de la abogada integrante Beatriz Larraín Martinez. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-296-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece EDUARDO DURAN POLANCO, abogado, en representación de JORGE VEGA CRUCES, quien presenta recurso de amparo en contra del SERVICIO DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION por el acto arbitrario e ilegal de negarle el pasaporte solicitado. Explica el recurrente que el día 9 de mayo de 2025, se dirigió a las oficin
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