SIN INFORMACION

REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION REGION DE SANTIAGO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos el Servicio De Registro Civil e Identificación ha presentado reclamo de Ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia - en adelante CPLT – en contra de la decisión de amparo de 20 de febrero 2024 recaída en los roles C-9.301 - 23 y C-10.874-23 dictadas por dicho Consejo que acogió ambos amparos presentados por doña Camila Paredes Venegas, ordenando hacer entrega a la solicitante de: Un listado de placas patente que a las cuales se le solicitó duplicado entre el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de julio 2023. En particular, se requiere los siguientes datos: placa patente- fecha de solicitud de duplicado- oficina de solicitud. Un listado de placa patente a las cuales se le solicitó duplicado entre el 1 de enero del 2023 hasta el 30 de junio del 2023. En particular, se requiere los siguientes datos: placa patente - fecha de solicitud de duplicado - oficina de solicitud. Fundamenta su reclamo en cuatro ejes argumentativos, aduciendo que la decisión tomada por el honorable Consejo están errados: a) la solicitud no corresponde al marco de la ley de transparencia: sostiene que la solicitante periódicamente pide este tipo de documentos, debiendo crearse un listado, lo que implica procesar datos, cuestión que evidentemente excede los marcos que dispone la ley de transparencia. b) la entrega de la información sí afecta derechos de los terceros propietarios de los vehículos identificados con sus respectivas placas patentes únicas (artículo 21 número 2 de la ley de transparencia), dado que de entregarse la información se permitiría que terceros se informen de las actuaciones de las personas realizadas ante la institución vulnerando tanto la constitución política de la República como la ley de protección de datos personales. c) la entrega de la información no corresponde por ser reservada de acuerdo a la ley, conforme dispone la causal de reserva del artículo 21 número 5 de la ley de transparencia, en relación co

Fundamentos

fundamentos v los procedimientos que utilicen. Sin embargo, solo una ley de quorum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o de estos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.” Así, es claro que la regla y principio general sobre la materia lo constituye la publicidad de los actos y resoluciones, a menos que una Ley de Quorum Calificado determine el secreto o reserva por las causales precisadas en la norma constitucional. De esta norma constitucional resulta claro que para negar la publicidad y el acceso a la información pública es imprescindible que se "afecte" - probadamente - alguno de los bienes jurídicos protegidos que ella menciona. CUARTO: Que, por otra parte, es necesario asimismo detenerse en lo prescrito en los artículos 5° y 20 N° 2 y 5 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que mandatan conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia, "[en] virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quorum calificado." A su turno, el numeral 2 del artículo 21°, de la citada preceptiva, contempla como causal en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, "(...) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico (...)". Luego, lo que la norma hace es reiterar la limitación – respeto y protección a la vida privada - consagrada en la Constitución, de no entregar información catalogada como secreta o reservada. En este orden de análisis, la causal de reserva contemplada en el numeral 5 del artículo 21°, de la Ley de Transparencia - también invocada por el recurrente - permite denegar total o parcialmente el acceso a la información, "Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política. QUINTO: Que a lo ya expresado cabe agregar que el reclamante ha esgrimido como razón de su arbitrio solamente razones generales e imprecisas, sin especificar riesgos ciertos que podrían derivarse de la entrega de la información ordenada entregar, de lo cual resulta plausible concluir que no se vislumbra afectación real a derechos de terceros en el otorgamiento de la información que se ha solicitado. SEXTO: Que los fundamentos contenidos en los basamentos anteriores constituyen en opinión de esta Corte razones suf

Fallo

Por estas consideraciones y citas legales hechas, SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad deducido en estos autos por el Servicio de Registro Civil e Identificación en contra del Consejo para la Transparencia por la decisión de amparo de 20 de febrero 2024 recaída en los roles C-9.301 - 23 y C-10.874-23, sin costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción: Ministro Dobra Lusic Ilegalidad N°Civil-214-2024 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse y la abogada integrante señora Sara Moreno Fernández. No firma la abogada integrante señora Moreno, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos el Servicio De Registro Civil e Identificación ha presentado reclamo de Ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia - en adelante CPLT – en contra de la decisión de amparo de 20 de febrero 2024 recaída en los roles C-9.301 - 23 y C-10.874-23 dictadas por dicho Consejo que acogió amb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica