ARAYA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece RUBEN EDGARDO ARAYA TRONCOSO, profesión u oficio desconocido, con domicilio en calle Exequiel Aroca N°1290, comuna y ciudad de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, RUT 81.826.800-9 representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Alonso de Ovalle N°1465, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en efectuar un descuento mensual en la remuneración del recurrente por una deuda que fue declarada prescrita. Expone que el 25 de agosto de 2017, suscribió el pagaré N° 05.0331006-6, en favor de la recurrida CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, por la suma de $ 4.032.069.- por concepto de capital, más los respectivos intereses señalados en el mismo documento. La obligación debía ser solucionada en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 138.958.- cada una, venciendo la primera de ellas el 31 de octubre de 2017, y la última el 30 de noviembre de 2022. Luego, expone que debido a dificultades de índole financiera, no pudo cumplir con el pago de las cuotas pactadas, incurriendo en mora a partir de la cuota N°5. Por lo anterior, la recurrida decidió hace exigible el total de la obligación insoluta, interponiendo en su contra una demanda ejecutiva, el 27 de septiembre de 2018, como consta en la causa ROL C-3895-2018, tramitada ante el 3° Juzgado Civil de La Serena, caratulada “CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/ARAYA TR”, juicio en el cual, el 25 de agosto de 2022 se declaró la prescripción de la deuda. No obstante lo anterior, refiere que al recibir sus liquidaciones de remuneración de los meses de febrero de 2025 a abril de 2025, su sueldo reflejó una merma, constando un descuento aplicado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por ítem denominado LOS ANDES (CRÉDITOS PERSONALES
Fundamentos
fundamentos que expone el actor, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente, y que, de igual manera, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. En virtud de lo anterior, solicita el rechazo de la acción de protección, por cuanto ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, la parte recurrente alega que la Caja de Compensación de Asignación Familiar recurrida está procediendo arbitrariamente a descontar de su remuneración mensual, cuotas de un crédito cuya exigibilidad fue discutida en sede judicial, en la causa Rol C-3895-2018, tramitada ante el 3° Juzgado de Letras de La Serena, caratulada “CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/ARAYA TR”. Por su parte, la recurrida ha señalado que la prescripción no opera de pleno derecho, sino que requiere ser alegada y declarada judicialmente, lo que no ha ocurrido en la especie. QUINTO: Que, para la resolución del recurso, cabe consignar que del mérito de la causa ejecutiva recién aludida, cuyo libelo fue acompañado al recurso, se verifica que la recurrida optó por perseguir el cobro ejecutivo de la deuda en sede judicial, constando que el 25 de agosto de 2022 se dictó sentencia definitiva, en la cual se acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por el recurrente a dic
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Rubén Edgardo Araya Troncoso en contra de Caja de Compensación Asignación Familiar Los Andes, disponiendo que la recurrida deberá abstenerse de efectuar descuentos por planilla al recurrente con motivo de la deuda cuyo cobro fue rechazado en la causa Rol C-3895-2018, tramitada ante el 3° Juzgado de Letras de La Serena, debiendo además proceder a la devolución de aquellos dineros descontados con motivo de dicho crédito, a contar de la cuota N°5 del pagaré, correspondiente al mes de febrero de 2018, con el reajuste correspondiente hasta la fecha de devolución efectiva. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 791-2025.-
Texto Completo (Preview)
Araya Troncoso, Rubén Edgardo CCAF Los Andes Recurso de protección Rol Nº791-2025 La Serena, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece RUBEN EDGARDO ARAYA TRONCOSO, profesión u oficio desconocido, con domicilio en calle Exequiel Aroca N°1290, comuna y ciudad de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNA
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