TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO

MP C/ JUAN MARCOS ROJAS AGUILERA

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En este proceso RIT 25-2025, RUC 2400440835-3, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, por sentencia de catorce de abril de dos mil veinticinco, se condenó a JUAN MARCOS ROJAS AGUILERA a la pena de tres años presidio menor en su grado medio y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor en un delito de robo con fuerza en las cosas de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el 17 de abril de 2024 en la comuna de Chimbarongo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 443 en relación al 442 ambos del Código Penal. Asimismo, se determinó que al no reunirse los requisitos de la ley 18.216, no era merecedor de alguna pena sustitutiva que contempla dicho ordenamiento, debiendo cumplir en forma efectiva la sanción en comento, abonándosele el tiempo que ha permanecido por esta causa sometido a alguna medida cautelar, como se detalla en el

Fundamentos

considerando décimo segundo del laudo y que corresponde a 363 días de abono. Por último, se decretó el comiso del automóvil marca Kia, modelo Morning, color rojo, placa patente FHFX-62, de conformidad al artículo 31 bis del Código Penal y se le condenó al pago de las costas de la causa. En contra de este fallo, la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342, letra c) y 297 del mismo Código. En su oportunidad se procedió a la vista de la causa, quedando en estado de acuerdo, y producido éste, se dicta la presente sentencia. Considerando: Primero: Que el recurrente alega la causal de nulidad del artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, que establece: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, fundado en la ausencia de fundamentación o de razón suficiente de la sentencia condenatoria, relativa a la valoración de los medios de prueba que se rindieron en el juicio y que en la especie de manera irrefutable se distanció de los parámetros primordiales establecidos por la ley como limitante de su libertad probatoria, lo que configura, acorde a las normas transcritas, un motivo absoluto de invalidación del

Fallo

fallo en comento y del juicio del que derivó. Señala que la prueba se encuentra sujeta a determinados parámetros, que son los que rigen el sistema aplicable en la especie como es la sana critica, teniendo en consideración los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente avanzados. Indica que el tribunal a quo no tuvo probanzas directas, sólo indicios, existiendo contrariedades de las que no se hace cargo en su sentencia, con evidente transgresión al deber de fundamentación, atribuyéndole participación a su representado mediante indicios no corroborados en la información derivada de la prueba, ni que son tampoco correlativos, pues no se corroboran entre sí, realizando de ellos inferencias que resultan finalmente inconexas, faltando un encadenamiento lógico entre las diversas etapas o fases del raciocinio, en circunstancias que, con la información disponible, y de la que da cuenta el propio fallo, es discutible la participación de su defendido. A su juicio, estas contrariedades se establecen en los considerandos 6, en la que transcribe la prueba que sirve de peso en contra del incriminado y 8, donde se evalúa la prueba y se señala que el delito existe en virtud de los relatos creíbles de la víctima, donde se da cuenta que ella es la dueña de un vehículo que se estaciona en la carretera, donde se le rompen los vidrios y se le sustraen diversas especies, no existiendo certeza de la participación en los hechos de Don Juan Marcos Roj

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Rancagua, a nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En este proceso RIT 25-2025, RUC 2400440835-3, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, por sentencia de catorce de abril de dos mil veinticinco, se condenó a JUAN MARCOS ROJAS AGUILERA a la pena de tres años presidio menor en su grado medio y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la co

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