MARTIN ELIOT RICHTER C/ DANILO FERNANDO CASTRO HENRIQUEZ
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que la abogada doña Bárbara P. Antivero Pinochet, defensora penal pública, por el sentenciado Danilo Fernando Castro Henríquez en los autos RIT 72-2024; RUC N°2300604504-9, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, el cuatro de abril de dos mil veinticinco, solicitando se acoja el recurso por el motivo alegado, y se anule el juicio y la sentencia, disponiéndose la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de un nuevo juicio. Funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, argumentando que la sentencia se dictó infringiendo el principio de la lógica de la razón suficiente, en cuanto a la valoración de la prueba de cargo, para dar por establecido, el delito y participación del acusado, pero no entrega una razón suficiente para valorar las especies sustraídas, sobre todo cuando no se tiene detalles sobre las mismas. Declarado admisible el recurso, esta Corte procedió a conocerlo en la audiencia del día veinte de mayo del año en curso, donde se escucharon los argumentos de la defensa y del Ministerio Público, señalándose para la lectura del fallo el día de hoy.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad impetrado se funda en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal y 297 del mismo cuerpo legal, en relación con la infracción del principio lógico de razón suficiente. Luego de trascribir los hechos establecidos por el Tribunal, la calificación jurídica y la participación atribuida al acusado, la recurrente sostiene que los sentenciadores si bien otorgan razones en su
Fallo
fallo el día de hoy. Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad impetrado se funda en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal y 297 del mismo cuerpo legal, en relación con la infracción del principio lógico de razón suficiente. Luego de trascribir los hechos establecidos por el Tribunal, la calificación jurídica y la participación atribuida al acusado, la recurrente sostiene que los sentenciadores si bien otorgan razones en su fallo para establecer la existencia del delito y participación del acusado, no entrega una razón suficiente para valorar las especies sustraídas, sobre todo cuando no se tiene detalles sobre las mismas. Sostiene que la causal se configura en virtud de la prueba rendida en la audiencia de juicio oral y su respectiva valoración por parte del Tribunal se dieron por acreditados en el considerando “Undécimo”, los siguientes hechos: “Siendo las 10:30 horas aproximadamente, del día 02 de junio del año 2023, desde el Restaurante La Maestranza situado al interior del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, ubicado este último en Avenida Jean Mermoz N° 2150, comuna de Pudahuel, el acusado DANILO FERNANDO CASTRO HENRÍQUEZ, sustrajo para sí con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, Martin Eliot Richter, una mochila color azul, marca Vaude, con diversas especies en su interior (teléfono celular, reloj, dinero, billetera, y una tela como bufanda
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que la abogada doña Bárbara P. Antivero Pinochet, defensora penal pública, por el sentenciado Danilo Fernando Castro Henríquez en los autos RIT 72-2024; RUC N°2300604504-9, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, el cuatro de abril de dos mil veinticinco, solicitando
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