MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO ALEJANDRO GONZALEZ BAHAMONDEZ
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
HOMICIDIO EN RIÑA O PELEA.. ART. 392.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que, respecto del requisito establecido en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, aparecen antecedentes suficientes, al menos en el estado procesal de la causa, de un delito vinculado a una manipulación de un arma de fuego y disparo con ella en cuatro oportunidades, hecho que no se encuentra particularmente controvertido y que el Ministerio Público en el actual estado procesal califica como la figura de homicidio en un grado de ejecución imperfecto, habida cuenta de una recuperación de testigos balísticos en el sitio del suceso y la existencia de lesiones corporales en quien aparece como víctima y que efectivamente habrían sido provocadas por un impacto de bala. Respecto de la detención de quien aparece como imputado en algún momento posterior a la comisión de los hechos, desempeñándose en un vehículo en estado de ebriedad, aquella no ha sido particularmente controvertida y la particularidad del delito vinculado a la tenencia de armas de fuego aun cuando ésta no ha sido encontrada, es resorte del ente persecutor al menos la imputación en ese sentido. Luego, en cuanto a la letra b), del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación del imputado, no se ha controvertido el crimen vinculado al manejo en estado de ebriedad. Respecto de la conducta que el Ministerio Público determina como constitutiva de un homicidio frustrado, a diferencia de lo que refiere el Juez A Quo, esta Corte considera que existen antecedentes suficientes como para establecer participación del imputado en la comisión del antedicho ilícito, esto es, existe una vinculación específica y directa desde el momento mismo en el cual se realiza la denuncia por la circunstancia de encontrarse una persona en la vía pública respecto de un sujeto que por su apodo correspondería al imputado y a su turno, respecto del vehículo en el cual este se habría retirado del lug
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 3, a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 4 y a lo principal y otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que, respecto del requisito establecido en la letra a) del artículo 140 del Código P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica