SEGALL ROSENBLATT, DAVID/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el tres de junio de dos mil veinticinco comparecen David Segall Rosenblantt y Catalina Valdés Toledo, abogados, en representación del imputado don Pablo Bracchitta Krstulovic, en causa RIT 51-2021, RUC 2000925701-3, del Juzgado de Garantía de La Serena, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 1 de junio de 2025, que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por el querellante Camilo Araya Plaza, en contra de la resolución dictada en audiencia del 26 de mayo de 2025, que resolvió excluir a dicho querellante de la sustanciación del proceso. Expone que, la causa se inició en septiembre del año 2020, producto de una compraventa respecto de terrenos suscrita entre el Gobierno Regional de Coquimbo como comprador y sociedades ligadas al grupo CPS como vendedoras, donde su representado es Gerente General del grupo, quien intervino en la compraventa. Indica que 23 de julio de 2021 el Consejo de Defensa del Estado dedujo querella criminal en contra de Lucía Pinto Ramírez, José Cáceres Rojas, Eduardo Espinoza Rodríguez y también en contra del Sr. Pablo Bracchitta Krstulovic, atribuyéndoles a todos la comisión del delito de fraude al fisco, previsto en el artículo 239 del Código Penal; el 14 de septiembre de 2022 el Sr. Daniel Núñez Arancibia, dedujo querella criminal dirigida nominativamente en contra de Lucía Pinto Ramírez, José Cáceres Rojas y Eduardo Espinoza Rodríguez, así como contra quienes resulten responsables, por el delito de fraude al fisco; el 22 de mayo de 2023, el Servicio de Impuestos Internos (SII) presentó querella criminal en contra de Lorenzo Iduya Ortiz de Luzuriaga, Nicolás Bakulic Govorcin, Manuel Daire Daud y Karim Daire Daud, por la presunta comisión del delito contemplado en el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario; y el 8 de junio de 2023, el Sr. Camilo Araya Plaza, presentó una querella criminal por el delito de fraude al Fisco, “en contra de los funcionarios públicos que resulten autores, cómplices y encubridores, y en contra de todos los que aparezcan responsables del delito de fraude al Fisco del art. 239 del Código Penal, y por cualquier otro delito funcionario en que resulten responsables, cometido en perjuicio del Gobierno Regional de la región de Coquimbo (GORE) y del Fisco”, según consta en la primera página de su querella. Luego prosigue relatando que, desde el 26 y el 28 de mayo de 2025 tuvo lugar la audiencia de formalización de la investigación, y en ella indica que se comunicaron cargos por el delito de fraude al Fisco respecto de Lucía Pinto, José Cáceres y Pablo Bracchitta, atribuyéndoles la calidad de autor de este, y respecto del ilícito tributario, se formalizó la investigación respecto de los Sres. Iduya, Bakulic, Daire, Daire e Iver, adscribiéndoles a los cuatro primeros la calidad de autores y al último la de cómplice. Señala que, el Juzgado de Garantía rechazó la petición de prisión preventiva formulada por el Consejo de Defensa del Estado, negá
Fallo
por tanto no incluye a particulares, refiere que desde una perspectiva sistemática de la norma, cuando el legislador ha querido otorgar la legitimidad activa en un delito funcionario de manera indistinta respecto de un empleado público o de un particular, lo realiza poniendo el foco en el delito cometido y no en quién lo comete, así da como ejemplo el artículo 3° N° 4 de la Ley Orgánica Constitucional del Consejo de Defensa del Estado, que consagra la legitimidad activa de este organismo respecto de delitos de malversación o defraudación de caudales públicos, con independencia de si el círculo de autores y/o partícipes está compuesto por funcionarios públicos o particulares, pero refiere que distinto es el caso del artículo 111 inciso 2° del Código Procesal Penal, que consagra la legitimidad activa en razón de la persona que interviene en el delito, cual es, el funcionario público. Y desde una perspectiva histórica, el legislador ha dejado en claro que la regla general en cuanto a legitimidad activa está dada por el artículo 111 inciso 1°, de modo que pueden intervenir en el proceso la víctima, su representante legal o sus herederos testamentarios; y los incisos 2° y 3° de la mentada norma son excepcionales y por ende de interpretación restringida. Señala que, la Ley N°20.074, introdujo una serie de modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal, modificó el artículo 111 -en particular, su inciso 3°-, pasando éste a tener su redacción actual, quedando claro que la
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Segall Rosenblantt, David y otra Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de hecho Rol N°472-2025.- La Serena, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el tres de junio de dos mil veinticinco comparecen David Segall Rosenblantt y Catalina Valdés Toledo, abogados, en representación del imputado don Pablo Bracchitta Krstulovic, en causa RIT 51-2021, RUC 200092570
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