ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A./SERVIZI ENERGIA ITALIA SPA AGENCIA EN CHILE
Rol
P-8810-2022
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que doña STHEPHANIE ALEXANDRA VIDAL ALARCON, abogada, en representación de COLMENA GOLDEN CROSS S.A., interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de SERVIZI ENERGIA ITALIA SPA, AGENCIA EN CHILE, representada legalmente por don ANDRES LEOPOLDO MASSONI MORALES, fundando su libelo de demanda en que la demandada adeuda a su representada la suma de $78.642.692, por el período de junio del año 2018 y hasta el mes de mayo del año 2022, respecto de los trabajadores indicados en las resoluciones N°5-2022-ASE, de 17 de marzo del año 2022 y N°231-2022-ASE, de 09 de julio del año 2022, que acompaña, solicitando tener por interpuestas la demanda ejecutiva y ampliación en contra de la demandada y que se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que la demandada opuso a la ejecución primeramente la excepción de inexistencia de la prestación de servicios, indicando que las cotizaciones reclamadas respecto a los trabajadores que se indican en la tabla adjunta, no se adeudan ya que no se han devengado y la razón de ello es que los servicios laborales no se han prestado. Agrega que dicha situación se puso en conocimiento de la demandante, a quien se le enviaron las copias de los respectivos documentos que dan cuenta del término de las relaciones laborales. No obstante, la referida entidad de salud contestó que sólo podría comunicarse con su área de cobranza, por lo que decidió continuar con la ejecución. Señala que respecto de los trabajadores que no cuentan con finiquito, invoca el artículo 9° del Código del Trabajo en cuanto a la naturaleza consensual de la relación laboral, razón por la cual la escrituración de documentos, tales como contrato de trabajo o finiquito en nada afectan la validez de la misma si no que constituyen formalidades por vía de prueba, lo que implica que la relación laboral puede terminar aun cuando no se haya firmado un finiquito de término de contrato de trabajo, co
Fundamentos
fundamentos de la excepción que opusiera, la demandada allegó al proceso las siguientes probanzas: DOCUMENTAL, consistente en: a) 51 Finiquitos de trabajo suscritos entre Servizi Energía Italia SpA Agencia en Chile y los trabajadores respecto de los cuales se solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas: 1. Jaime Gallardo Velásquez de fecha 30 de junio de 2019- 2. Hugo Kroyer Martínez de fecha 23 de septiembre de 2020 Código: SGNRXHWXSXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Alex Pereira Olivarez de fecha 30 de noviembre de 2019 4. Ángelo Contreras Figueroa de fecha 30 de enero de 2019 5. Manuel Quiroz Ojeda de fecha 27 de enero de 2020 6. Michael Rodríguez Astudillo de fecha 02 de mayo de 2020 7. José Lobos Pinto de fecha 30 de octubre 2019 8. Marcelo Hernández Landeros de fecha 15 de noviembre 2019 9. Pamela Pereira Fuentes de fecha 30 de noviembre de 2019 10.Darío Enciso de fecha 15 de enero de 2020 11.Giuseppe Renzo de fecha 09 de enero de 2019 12.Carlo Pontini de fecha 17 de noviembre de 2019 13.Cesare Sciarretta de fecha 29 de febrero de 2020 14.Michele Zabaione de fecha 13 de febrero de 2020 15.Hugo Quintero Plazas de fecha 10 de julio de 2020 16.Somboon Khieokaew de fecha 20 de diciembre de 2019 17.Franklin Navarro Bohorquez de fecha 16 de julio de 2019 18.Giuseppe Patane de fecha 03 de noviembre de 2019 19.Secondo Balducci de fecha 07 de noviembre de 2019 20.Giuseppe Errico de fecha 30 de noviembre 2019 21.Simone Bussotti de fecha 22 de noviembre 2019 22.Alejandro Durán de fecha 16 de octubre de 2019 23.Damiano Cittadini de fecha 24 de enero de 2020 24.Luis Mendoza Solis de fecha 11 de noviembre de 2019 25.Ramón Higuera Amaya de fecha 01 de octubre de 2019 26.Omar Salazar Amaya de fecha 01 de octubre de 2019 27.Víctor de Almeida Melo de fecha 17 de diciembre de 2019 28.Rafael Santos Zaragoza de fecha 16 de diciembre de 2019 29.Marco Campeggi de fecha 15 de diciembre de 2019 30.Edgar Guiza Frías de fecha 02 de octubre de 2019 31.Nelson Lezcano Lombana de fecha 29 de noviembre de 2019 32.Giovanni Moscato de fecha 23 de diciembre de 2019 33.Luis Forero Barrios de fecha 25 de abril de 2019 34.Innocenzo Carbone de fecha 03 de noviembre de 2019 35.Jose Jiménez Chávez de fecha 01 de noviembre de 2019 36.Eduardo Hernandez Rosales de fecha 30 de abril de 2020 37.Elisa Quartaroli de fecha 13 de agosto de 2019 38.Andrea Stocco de fecha 31 de mayo de 2020 39.Amarin Saisut de fecha 19 de septiembre de 2019 40.Michele Albergo de fecha 23 de mayo de 2020 41.Carlos Flores Guillins de fecha 02 de septiembre de 2020 42.Gustavo Bautista Torres de fecha 07 de diciembre de 2019 43.Sergio Morales Moya de fecha 19 de octubre de 2019 44.Miguel Islas Vásquez de fecha 06 de noviembre de 2019 45.Massimo Camaioni de fecha 31 de agosto de 2020 46.Giampaolo Mattioli de fecha 25 de abril de 2020 47.Ramón Tamayo Joven de fecha 29 de octubre de 2019 48.Jorge Garcia Tamayo de fecha 23 de novie
Fallo
por tanto, resulta procedente acoger la excepción consistente en la “Inexistencia de la prestación de servicios”, en consecuencia, no procede el cobro de cotizaciones de salud por los trabajadores y los periodos indicados en la Tabla N°1 del considerando SEGUNDO, por cuanto ya no existía un vínculo de naturaleza laboral con la demandada OCTAVO : Que, mediante la documental producida por la demandada, ha quedado establecido en forma indubitada, que en efecto ha realizado el pago de las cotizaciones por los periodos y trabajadores indicados en la Tabla N°2 del considerando SEGUNDO, como también el pago de las cotizaciones efectuado en otras instituciones (Fonasa e Isapre VidaTres) por los periodos que señala, teniendo presente también la fecha en que se puso término a la relación laboral por cuanto los títulos señalan prestaciones por periodos en los cuales los trabajadores ya no prestaban servicios para la demandada. La única salvedad cabe respecto del trabajador don Gustavo Adolfo Bautista Torres, de quien se alegó que el pago de sus cotizaciones había sido efectuado en Fonasa, en circunstancias que fue en Isapre Colmena. DÉCIMO: Por los fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, no queda más que acoger las excepciones deducidas y hechas valer por la demandada. UNDÉCIMO: Que el resto de las alegaciones efectuadas y demás antecedentes que obran en autos en nada modifican el criterio al que se ha arribado. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 19 del D.
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Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que doña STHEPHANIE ALEXANDRA VIDAL ALARCON, abogada, en representación de COLMENA GOLDEN CROSS S.A., interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de SERVIZI ENERGIA ITALIA SPA, AGENCIA EN CHILE, representada legalmente por don ANDRES LEOPOLDO MASSONI MORALES, fundando su libelo de demanda en que la demandada adeuda a su rep
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