SIN INFORMACION

MICHAEL LAVIN GALVEZ / CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por los abogados Raúl Barahona Barra y Romina Malvoa Rojas, en contra de la resolución de 27 de mayo de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, inserta en causa Rol N°550-2025/Penal, que confirma con declaración la resolución de 14 de abril de 2025, dictada en causa RIT 7886-2024 del Juzgado de Garanta de Rancagua, que decretó la medida de prisión preventiva respecto del imputado, estimando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 3°. Que, declarar admisible el recurso y conocer sobre el fondo, implicaría darle competencia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones respecto de otra, lo que afecta las normas sobre competencia que regulan la materia y que se encuentran contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía y puede constituir, incluso, una vulneración de lo dispuesto por el artículo 7º de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto

Fallo

se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de amparo interpuesto por los abogados Raúl Barahona Barra y Romina Malvoa Rojas, en favor de Michael Fabrizio Lavín Gálvez, contra de lo resuelto el 27 de mayo de 2025 por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua en causa Rol N°550-2025/Penal de ese tribunal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°451-2025/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de junio de dos mil veinticinco. Resolviendo presentación de folio N°1: VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por los abogados Raúl Barahona Barra y Romina Malvoa Rojas,

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