SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/BANCO ITAU CHILE SA. (A LA VISTA IC. 1582-2025)
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Eduardo Gómez Rodríguez, abogado, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, en causa sobre protección a los derechos de los consumidores, caratulada “Sernac con Banco Itaú”, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Huechuraba, bajo el Rol N°20404-2024, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de abril de este año, la cual concedió conjuntamente un recurso de apelación subsidiario de reposición y un recurso de apelación directo, deducidos por el Banco Itaú, en contra de la resolución de 7 de febrero pasado, los cuales debían de haber sido denegados. Explica que esta última resolución, la cual fue apelada por la contraria, rechazó la solicitud de exhibición de documentos planteada por el Banco Itaú, procediendo a deducir un recurso de reposición con apelación en subsidio y apelación directa en un otrosí, con fecha 18 de febrero de ese mismo año. Alega que en los procedimientos seguidos antes jueces de policía local la apelación se encuentra regulada y restringida a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, disposición que señala que el recurso de apelación sólo será procedente contra las sentencias definitivas o en contra de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. Que, en la especie, la resolución impugnada no es ninguna de aquellas, ya que solamente deniega una solicitud probatoria, no siendo posible de ser impugnada por vía de apelación, por lo que la misma debía haber sido declarada totalmente inadmisible. Por lo anterior, solicita sea acogido el presente recurso de hecho, y en definitiva se declaren inadmisibles los recursos de apelación planteados por el Banco Itaú en contra de la resolución de 7 de febrero pasado, por ser los mismos improcedentes. Segundo: Que el artículo 32 de la Ley N°12.287 establece: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en co
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por Eduardo Gómez Rodríguez, abogado, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, dirigido en contra de la resolución de 14 de abril pasado, y en consecuencia, se declara que la apelación subsidiaria de reposición y la apelación directa deducidas en contra de la resolución de 7 de febrero de este año por el Banco Itaú son inadmisibles por improcedentes. Déjese copia de la presente sentencia en los autos seguidos en esta Corte bajo la causa rol N°Policía Local-1582-2025. Regístrese y archívese. N°Policía Local-1554-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Eduardo Gómez Rodríguez, abogado, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, en causa sobre protección a los derechos de los consumidores, caratulada “Sernac con Banco Itaú”, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Huechuraba, bajo el Rol N°20404-2024, deduciendo fa
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