RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE ROMUALDO RIFO EN CONTRA DE SUSESO Y COMPIN
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece en estos antecedentes don Romualdo Enrique Riffo Freire, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Subcomisión Cautín, fundado en la supuesta vulneración de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Lo anterior, con motivo del rechazo administrativo de un conjunto de licencias médicas extendidas por patología de salud mental, correspondiete a 5 períodos, cuya negativa se estima carente de arbitrario e ilegal, pues cuenta con los antecedentes clínicos de respaldo que no habrían sido considerados en su oportunidad, privándolo de percibir el subsidio respectivo al que tenía derecho. La COMPIN, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso, explicando que las licencias médicas impugnadas fueron desestimadas tras sucesivos análisis técnicos, por estimarse que no se encontraba clínicamente justificado el reposo, en atención a que: · El diagnóstico de “episodio depresivo moderado” fue emitido por médico general, sin derivación ni evaluación por especialista en salud mental; · No se aportaron antecedentes suficientes que dieran cuenta de compromiso funcional, refractariedad al tratamiento ni evolución negativa del cuadro; · Se identificó una acumulación de licencias que alcanzó 225 días, de los cuales sólo 75 fueron visados favorablemente. Refiere que en la especie se rechazaron las siguientes licencias: 1. Licencia N°3-105877259, desde el 12 de agosto de 2024 por 30 días. Rechazada inicialmente el 13 de agosto y confirmada su negativa el 4 de octubre de 2024 tras recurso de reposición. 2. Licencia N°3-107047368, desde el 11 de septiembre de 2024 por 30 días. Rechazada el 16 de septiembre y reiterada la negativa el 14 de noviembre de 2024. 3. Licencia N°3-108513060, desde el 11 de octubre de 2024 por 30 días. Rechazada el 18 de octubre y confirmada su n
Fundamentos
fundamentos clínicos sólidos que evidenciaran la necesidad terapéutica del mismo. En efecto, la Superintendencia de Seguridad Social, según consta del expediente, confirmó el rechazo de la 4 licencias referidas precedentemente mediante las siguientes resoluciones: · Resolución Exenta N° R-01-UNRA-163254, de fecha 18 de octubre de 2024. · Resolución Exenta N° R-01-UME-196556, de fecha 22 de diciembre de 2024. · Resolución Exenta N° R-01-UME-17428, de fecha 10 de febrero de 2025. Atendida certificación de folio 14, se dispuso la vista conjunta de estos autos con las causas Rol 7289-2024 y 65-2025, referidas a licencias médicas rechazadas respecto del recurrente. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia del pasado 19 de mayo, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por finalidad amparar el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, cuando éstos se ven amenazados, perturbados o privados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios provenientes de una autoridad o particular. SEGUNDO: Que, en la especie, don Romualdo Enrique Riffo Freire ha deducido acción constitucional en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundada en la confirmación del rechazo de cinco licencias médicas extendidas a su favor por patología de salud mental durante el segundo semestre de 2024, decisión que, a su juicio, carece de fundamentos clínicos suficientes y ha desconocido los antecedentes acompañados, afectando su derecho a la salud y a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, así como su legítimo derecho a percibir subsidios por incapacidad laboral. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes acompañados por la COMPIN y la SUSESO, consta que la cuarta de aquellas licencias médicas pormenorizadas en lo expositivo, identificada con el número 3-109827811, correspondiente al período desde el 10 de noviembre de 2024, fue confirmada en su rechazo por parte de la Superintendencia de Seguridad Social mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-17428, de fecha 10 de febrero de 2025, por estimarse que no existía causa médica suficiente para justificar el reposo. CUARTO: Que, para una adecuada resolución del presente asunto, resulta pertinente considerar que en los autos Rol N° 7289-2024 —referidos a la primera de las licencias médicas igualmente impugnadas en esta acción— esta Corte resolvió acoger el recurso de protección, disponiendo que la Superintendencia de Seguridad Social instruyera a la COMPIN la práctica de una pericia médica con especialista en psiquiatría y la emisión de un nuevo pronunciamiento fundado. Tal decisión se adoptó precisamente por haberse constatado que los fundamentos técnicos que sustentaban el rechazo administrativo resultaban insuficientes, genéricos y carentes de un análisis clínico especializado, frente a los antecedentes méd
Fallo
por tanto, y sin emitir juicio sobre el fondo clínico de la licencia reclamada, procede acoger el recurso únicamente en cuanto se ordena a la Superintendencia de Seguridad Social instruya a la COMPIN emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la licencia médica N° 3-109827811, previa consideración de los antecedentes resultantes de la pericia médica especializada ya ordenada en la causa Rol 7289-2024 de esta Corte. OCTAVO: Que, en lo que respecta a las otras tres licencias médicas extendidas con posterioridad a las ya individualizadas en el considerando precedente, el recurso será rechazado, por cuanto no consta en autos la existencia de una resolución terminal dictada por la Superintendencia de Seguridad Social respecto de tales licencias, a diferencia de lo sostenido por el recurrente. En consecuencia, no es posible a esta Corte emitir pronunciamiento sobre actos administrativos que no han sido formalmente ejecutados ni incorporados al expediente, lo que torna improcedente la presente acción constitucional en esa parte. Y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve: I.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Romualdo Enrique Riffo Freire, únicamente en cuanto se dispone que la Superintendencia de Seguridad Social deberá instruí a la COMPIN emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la licencia médica
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece en estos antecedentes don Romualdo Enrique Riffo Freire, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Subcomisión Cautín, fundado en la supuesta vulneración de sus garantías constitucionales consagradas en los nume
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