FUNDACIÓN REFUGIO DE CRISTO / SINDICATO DE LA EMPRESA FUNDACION REFUGIO DE CRISTO
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, que en el recurso en análisis no se señalan hechos, con carácter indubitados, que puedan constituir vulneración a garantías constitucionales, teniendo presente, además, que la situación que, tal como se indica el oficio acompañado por la propia recurrente, el artículo 363 del Código del Trabajo otorga a los Tribunales Laborales la facultad de decretar la reanudación de faenas, que corresponde a lo solicitado en autos y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Enmiéndese el caratulado, cúmplase a la brevedad por la unidad de causas. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3027-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Enmiéndese el caratulado, cúmplase a la brevedad por la unidad de causas. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3027-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Hog. Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 1, Ingreso recurso: A lo principal: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, que en el recurso en análisis no se señalan hechos, con carácter indubitados, que puedan constituir vulneración a garantías constitucionales, teniendo presente, además, que la situación que, tal como se indica el oficio a
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