SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DON RUMUALDO ENRIQUE RIFO FREIRE EN CONTRA DE SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes comparece don Romualdo Enrique Riffo Freire, C.I. N° 9.884.219-5, domiciliado en Anibal Pinto N° 255, comuna de Chol-Chol, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber confirmado el rechazo de un conjunto de licencias médicas extendidas por patología de salud mental, decisiones que a su juicio resultarían ilegales y arbitrarias, y que vulnerarían sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que a la fecha le han sido rechazadas 5 licencias, prescritas por patología de salud mental, rechazados primero por la COMPIN Subcomisión Cautín, lo que confirmó luego la Superintendencia de Seguridad Social, no obstante haberse acompañado antecedentes clínicos suficientes que justificarían la necesidad de mantener tratamiento y reposo laboral. Argumenta que tal decisión administrativa, adoptada sin una evaluación especializada, le ha impedido percibir el subsidio correspondiente, comprometiendo su salud y bienestar económico. La Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía, en representación de la COMPIN, evacuó informe, acompañado por el respectivo expediente administrativo. En dicho documento se indican los antecedentes de las cinco licencias médicas objeto del presente recurso: 1. Licencia médica N° 3-105877259, emitida desde el 12 de agosto de 2024 por 30 días. · Rechazada por COMPIN el 13 de agosto de 2024. · Reposición rechazada el 4 de octubre de 2024. 2. Licencia médica N° 3-107047368, emitida desde el 11 de septiembre de 2024 por 30 días. · Rechazada por COMPIN el 16 de septiembre de 2024. · Reposición rechazada el 14 de noviembre de 2024. 3. Licencia médica N° 3-108513060, emitida desde el 11 de octubre de 2024 por 30 días. · Rechazada por COMPIN el 18 de octubre de 2024. · Reposición rechazada el 14 de noviembre de 2024. 4. Licencia médica N° 3-109827811, emitida desde el 10 de nov

Fundamentos

fundamentos para el rechazo de las licencias indicadas se resumen en la inexistencia de antecedentes médicos suficientes que acrediten la necesidad clínica del reposo. Se menciona que el actor acumulaba, a la fecha de evaluación, un total de 225 días de licencia médica, habiéndose autorizado solo 75 días inicialmente. Todas las licencias fueron emitidas por la misma profesional no especialista en psiquiatría. La COMPIN señala que los informes médicos acompañados no describen un compromiso funcional grave ni síntomas de intensidad clínica que hagan necesaria la prolongación del reposo. No se acreditó psicoterapia en curso ni se reportaron ajustes relevantes al tratamiento farmacológico, elementos exigidos por las guías clínicas referenciales del Ministerio de Salud. Asimismo, la Superintendencia de Seguridad Social, según consta del expediente, confirmó el rechazo de al menos tres de las licencias mediante las siguientes resoluciones: · Resolución Exenta N° R-01-UNRA-163254, de fecha 18 de octubre de 2024. · Resolución Exenta N° R-01-UME-196556, de fecha 22 de diciembre de 2024. Ambas resoluciones reiteran que el reposo no se encontraba justificado, por lo que se mantuvo la negativa al otorgamiento del subsidio correspondiente. Atendida certificación de folio 17, se dispuso la vista conjunta de estos autos con las causas Rol 7289-2024 y 1299-2025, referidas a licencias médicas rechazadas respecto del recurrente. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia del pasado 19 de mayo, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por finalidad amparar el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, cuando éstos se ven amenazados, perturbados o privados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios provenientes de una autoridad o particular. SEGUNDO: Que, en la especie, don Romualdo Enrique Riffo Freire ha deducido acción constitucional en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundada en la confirmación del rechazo de cinco licencias médicas extendidas a su favor por patología de salud mental durante el segundo semestre de 2024, decisión que, a su juicio, carece de fundamentos clínicos suficientes y ha desconocido los antecedentes acompañados, afectando su derecho a la salud y a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, así como su legítimo derecho a percibir subsidios por incapacidad laboral. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes acompañados por la COMPIN y la SUSESO, consta que la segunda y tercera de aquellas licencias médicas pormenorizadas en lo expositivo, identificadas con los números 3-107047368 y 3-108513060, correspondientes al período comprendido entre el 11 de septiembre y 13 de noviembre de 2024, fueron confirmadas en su rechazo por parte de la Superintendencia de Seguridad Social mediante la Resolución Exenta N° R-01-UM

Fallo

por tanto, y sin emitir juicio sobre el fondo clínico de la licencia reclamada, procede acoger el recurso únicamente en cuanto se ordena a la Superintendencia de Seguridad Social instruya a la COMPIN emitir un nuevo pronunciamiento respecto de las licencias médicas N° 3-107047368 y N°3-108513060, previa consideración de los antecedentes resultantes de la pericia médica especializada ya ordenada en la causa Rol 7289-2024 de esta Corte. OCTAVO: Que, en lo que respecta a las otras tres licencias médicas extendidas con posterioridad a las ya individualizadas en el considerando precedente, el recurso será rechazado, por cuanto no consta en autos la existencia de una resolución terminal dictada por la Superintendencia de Seguridad Social respecto de tales licencias, a diferencia de lo sostenido por el recurrente. En consecuencia, no es posible a esta Corte emitir pronunciamiento sobre actos administrativos que no han sido formalmente ejecutados ni incorporados al expediente, lo que torna improcedente la presente acción constitucional en esa parte. Y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve: I.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Romualdo Enrique Riffo Freire, únicamente en cuanto se dispone que la Superintendencia de Seguridad Social deberá instruír a la COMPIN emitir un nuevo pronunciamiento respecto de

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes comparece don Romualdo Enrique Riffo Freire, C.I. N° 9.884.219-5, domiciliado en Anibal Pinto N° 255, comuna de Chol-Chol, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber confirmado el rechazo de un conjunto de licencias médicas extendidas por patología

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