SIN INFORMACION

RIFO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes comparece don Romualdo Enrique Riffo Freire, C.I. N° 9.884.219-5, con domicilio en Aníbal Pinto N° 255 de la comuna de Chol-Chol, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), fundado en la decisión de este organismo de confirmar el rechazo de tres licencias médicas extendidas por patología de salud mental, emitidas entre los meses de agosto y octubre del mismo año, sosteniendo que tal determinación vulnera las garantías constitucionales previstas en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Subcomisión Cautín, ha rechazado las licencias médicas extendidas a contar del mes de agosto, y que dichos rechazos fueron luego confirmados por la Superintendencia recurrida, pese a haberse acompañado informes médicos que darían cuenta de la justificación clínica de los reposos indicados. El actor sostiene que dichas resoluciones desconocen arbitrariamente su condición médica, sin haberse ponderado adecuadamente los antecedentes aportados, lo que le ha impedido percibir el subsidio por incapacidad laboral correspondiente, afectando su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley. En cuanto a los antecedentes administrativos, consta del informe evacuado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía, en representación de la COMPIN, que el recurrente presentó las siguientes licencias médicas: · Licencia N° 3-105877259, emitida a contar del 12 de agosto de 2024, por 30 días, con diagnóstico “episodio depresivo moderado”, la cual fue rechazada inicialmente con fecha 13 de agosto de 2024, por considerarse que no existía causa médica que justificara el reposo, rechazo que fue mantenido mediante resolución de reposición de fecha 4 de octubre de 2024. · Licencia N° 3-107047368, emitida a contar del 11 de septiembre de 2024, también por 30 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto otorgar tutela inmediata frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales expresamente señaladas en dicho precepto. SEGUNDO: Que, en la especie, el actor ha interpuesto acción constitucional en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, denunciando que dicho organismo confirmó el rechazo de tres licencias médicas emitidas a su favor por patología de salud mental, decisión que estima carente de fundamento y que afectaría su derecho a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley.. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes y de los informes administrativos acompañados, consta que la única licencia médica respecto de la cual la Superintendencia de Seguridad Social ha emitido pronunciamiento formal es la licencia N° 3-105877259, correspondiente al período comprendido entre el 12 de agosto y el 10 de septiembre de 2024, la que fue rechazada por Resolución Exenta N° R-01-UNRA-163254 de fecha 18 de octubre de 2024. CUARTO: Que la referida resolución fundó su rechazo en criterios técnicos tales como la extensión del reposo, el hecho de haber sido emitida por médico general y no psiquiatra, la ausencia de psicoterapia acreditada y la falta de modificación terapéutica relevante. Sin embargo, tales fundamentos no consideran la evolución clínica del actor, de manera tal de desvirtuarla a fin de determinar como injustificado el reposo, considerando el contexto de licencias consecutivas previamente aceptadas por la autoridad administrativa. QUINTO: Que si bien la evaluación técnica de las licencias médicas corresponde a los órganos competentes dentro del régimen de salud, ello no exime a dichas entidades del cumplimiento del principio de razonabilidad ni del deber de fundamentación suficiente, conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, que rige los actos administrativos. En el presente caso, el rechazo de la licencia N° 3-105877259 no se encuentra suficientemente motivado en antecedentes clínicos actuales, individualizados ni contrastados con una evaluación directa del paciente, habiéndose adoptado la decisión en función de criterios generales que no permiten descartar la justificación médica del reposo prescrito. SEXTO: Que lo anterior permite concluir que la resolución impugnada, en cuanto rechaza la mencionada licencia médica, incurre en un actuar arbitrario, por cuanto desatiende los elementos clínicos aportados por el actor, y prescinde de la necesidad de pericia especializada o evaluación presencial cuando se discute un cuadro de salud mental prolongado, afectando con ello su derecho a la integridad psíquica, en los términos del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. SÉPTIMO: Que, en lo que respecta a las otras dos licencias médicas impugnadas por el ac

Fallo

se resuelve: I. Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Romualdo Enrique Riffo Freire únicamente respecto de la licencia médica N° 3-105877259, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-163254 de 18 de octubre de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, y debiendo dicha entidad instruir a la COMPIN respectiva la realización de un peritaje médico con especialista en psiquiatría, a fin de emitir un nuevo pronunciamiento fundado conforme a derecho y con pleno respeto del principio de razonabilidad. II. Que, en cuanto a las licencias médicas N° 3-107047368 y N° 3-108513060, SE RECHAZA el recurso por encontrarse pendiente aún la resolución de fondo por parte del órgano técnico competente, sin perjuicio del derecho del actor a impugnar en su oportunidad las decisiones que sobre ellas recaigan. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. N°Protección-7289-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes comparece don Romualdo Enrique Riffo Freire, C.I. N° 9.884.219-5, con domicilio en Aníbal Pinto N° 255 de la comuna de Chol-Chol, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), fundado en la decisión de este organismo de confirmar el rechazo de tres lic

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