23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MEDINA/TOBAR

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso deducido por la parte demandante el trece de mayo de dos mil veinticinco (folio N° 42), en contra de la resolución de siete del mismo mes y año (folio N° 41). Comuníquese. N°Civil-8723-2025.kom

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso deducido por la parte demandante el trece de mayo de dos mil veinticinco (folio N° 42), en contra de la resolución de siete del mismo mes y año (folio N° 41). Comuníquese. N°Civil-8723-2025.kom

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Por ingresado a despacho con esta fecha. Al folio N° 3: aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o rec

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