MEDINA/TOBAR
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso deducido por la parte demandante el trece de mayo de dos mil veinticinco (folio N° 42), en contra de la resolución de siete del mismo mes y año (folio N° 41). Comuníquese. N°Civil-8723-2025.kom
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso deducido por la parte demandante el trece de mayo de dos mil veinticinco (folio N° 42), en contra de la resolución de siete del mismo mes y año (folio N° 41). Comuníquese. N°Civil-8723-2025.kom
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Por ingresado a despacho con esta fecha. Al folio N° 3: aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o rec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica