SIN INFORMACION

JUAN CARLOS QUEZADA VÁSQUEZ Y OTROS/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, que en el recurso en análisis no se señalan hechos, con carácter indubitados, que puedan constituir vulneración a garantías constitucionales, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia se encuentra bajo el amparo del derecho de conformidad a lo expuesto en el recurso y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3042-2025.

Fundamentos

motivos de imparcialidad, toda vez que una de las partes es patrocinada por el abogado señor Eduardo González Lara, con quien tiene una relación de servicios profesionales. Valparaíso, 09 de junio de dos mil veinticinco. Paulina Fredes Cruz Relatora de Cuenta. Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 1, “Ingreso recurso”: A lo principal: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, que en el recurso en análisis no se señalan hechos, con carácter indubitados, que puedan constituir vulneración a garantías constitucionales, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia se encuentra bajo el amparo del derecho de conformidad a lo expuesto en el recurso y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema,

Fallo

se declara inhabilitada para conocer de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de las Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, toda vez que una de las partes es patrocinada por el abogado señor Eduardo González Lara, con quien tiene una relación de servicios profesionales. Valparaíso, 09 de junio de dos mil veinticinco. Paulina Fredes Cruz Relatora de Cuenta. Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 1, “Ingreso recurso”: A lo principal: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, que en el recurso en análisis no se señalan hechos, con carácter indubitados, que puedan constituir vulneración a garantías constitucionales, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia se encuentra bajo el amparo del derecho de conformidad a lo expuesto en el recurso y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3042-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Que el Ministro señor Droppelmann se declaró inhabilitado para conocer esta causa, manifestando que, en su concepto, la estrecha amistad que lo une con el abogado señor Eduardo González Lara, podría dificultar la imparcialidad exigida por el N°3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Certifico: Que la Ministro Sra. Lavín, se declara inhabilitada para conoce

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