EN FAVOR DE SOREL FLEURY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 1 de junio del año en curso, comparece la abogada Carla Cañón Rubio, en representación de don SOREL FLEURY, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.310.835-3, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N°25304370, de fecha 29 de mayo de 2025, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva solicitada por el amparado, otorgándole en subsidio residencia temporaria, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso y, en definitiva, se deje sin efecto la referida decisión. Relata que el extranjero ingresó su solicitud de permanencia definitiva, sin embargo, señala que ha sido rechazada por considerar que no cumple los requisitos legales, asegurando que en ningún momento le solicitaron antecedentes adicionales para aclarar la situación, de conformidad al artículo 31 de la ley 19.880 y que, por el contrario a lo señalado por la autoridad, cumple los requisitos ya que señala que efectivamente acompañó su certificado de antecedentes debidamente traducido y legalizado, asimismo tiene vínculo laboral y cotizaciones al día, por tanto no entiende que se haya rechazo su residencia definitiva. Luego de referir Jurisprudencia en apoyo a su gestión, solicita en definitiva se deje sin efecto el acto administrativo terminal, y que se adopten providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ya que el extranjero cumpliría con todos los requisitos previstos por la normativa. Acompaña cédula de identidad, certificado de antecedentes de 12 de diciembre de 2024, contrato de trabajo y copia de la resolución recurrida. Posteriormente, a folio 4 comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe que le fu
Fundamentos
fundamentos de la negativa, siendo entonces procedente el rechazo de la solicitud. Sin perjuicio de ello, atendidos los antecedentes tenidos a la vista, con el objeto de cumplir lo dispuesto en el artículo N°7 de la Ley N°21.325, es posible aplicar lo preceptuado en su artículo séptimo transitorio, que indica que los cambios en las categorías migratorias originados por esta Ley, en ningún caso afectarán derechos adquiridos por los ciudadanos residentes en el país ,en relación a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del mismo cuerpo legal, en el sentido de que los derechos reconocidos por la Ley, serán interpretados según la norma más amplia o extensiva. Asimismo, que resulta también aplicable en este caso, lo dispuesto en su artículo 91 inciso 5° que permite sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de un permiso de residencia de vigencia restringida, dictándose en definitiva la Resolución Exenta 25304370 de fecha 29 de mayo de 2025, concediéndole un permiso de Residencia Temporal, en calidad de titular por el período de 1 año, de manera sustitutiva a la orden de abandono. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia deducida por la parte recurrida, ésta debe ser rechazada, teniendo en consideración la naturaleza de la acción de amparo y, especialmente, que este tribunal de alzada ya previno en el conocimiento del asunto. Tercero: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se impugna la Resolución Exenta N°25304370, de fecha 29 de mayo de 2025, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva del amparado y dispuso en subsidio un permiso de Residencia Temporal, lo que en concepto de la actora vulnera su derecho fundamental a la libertad ambulatoria del artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, el servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso incoado en su contra, pues el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva se ajustó a derecho, por cuanto, no se acompañó el certificado de antecedentes penales del recurrente de su país de origen, vigente y apostillado o legalizado. Quinto: Que, de los antecedentes analizados, se debe considerar que la recurrida ha dado cuenta del cumplimiento de las comunicaciones efectuadas en abril de 2024 y enero del presente año, por las cuales comunicó oportunamente al amparado la forma y plazo en que debía acompañar la copia del certificado de antecedentes penales, sin que la presente acción sea una instancia para suplir dicha omisión. Sexto: Que, a mayor abundamiento, de acuerdo al expreso
Fallo
por tanto no entiende que se haya rechazo su residencia definitiva. Luego de referir Jurisprudencia en apoyo a su gestión, solicita en definitiva se deje sin efecto el acto administrativo terminal, y que se adopten providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ya que el extranjero cumpliría con todos los requisitos previstos por la normativa. Acompaña cédula de identidad, certificado de antecedentes de 12 de diciembre de 2024, contrato de trabajo y copia de la resolución recurrida. Posteriormente, a folio 4 comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe que le fuera solicitado. Primeramente, alega la incompetencia para conocer de esta acción pues, según sus registros, el amparado mantiene domicilio en la comuna de La Cisterna y por lo tanto a una Jurisdicción diversa, señalando además que esta situación se ha repetido por parte de la abogada recurrente en los 18 roles de tramitación de este tipo de acciones, que detalla. En cuanto al fondo, señala que el extranjero ingreso al país en diciembre de 2017 por paso habilitado, otorgándosele visación de residencia temporal en mayo de 2020. Luego, el 25 de marzo 2024 el extranjero el beneficio de la residencia definitiva, y que primeramente, en abril de 2024 le requirió al actor que acompañara la documentación faltante, lo que reitera en enero del año en curso, oportunidad en la que le informa previo al rechazo, las razones del mismo otorgándole un plazo de 10 días para presentar
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C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 1 de junio del año en curso, comparece la abogada Carla Cañón Rubio, en representación de don SOREL FLEURY, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.310.835-3, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interi
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