SIN INFORMACION

BRAVO CUENCA REYNA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ángel Alfonzo Velásquez Castañeda, en favor de Reyna Bravo Cuenca, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24263179 de fecha 28 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del país en un plazo de 5 días. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, vulnerando con ello el derecho garantizado en el artículo 19 N° 1y 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile en el año 2018 y que en el año 2019 obtuvo su primer permiso de residencia temporaria, luego al año siguiente solicitó permiso de residencia definitiva, y en el marco del proceso de regularización extraordinaria le fue concedido un nuevo permiso de residencia por el plazo de un año, lo cual interrumpió la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. Indica que al no haber sido asesorada correctamente para la tramitación de su solicitud no acompañó certificado de antecedentes penales de su país de origen, por lo que la entidad recurrida emitió Resolución Exenta N.º 24263179 de 28 de mayo de 2024 mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono. Señala que en atención a lo anterior presentó el 1 de marzo de 2023 una nueva solicitud de residencia definitiva, la que fue archivada mediante Resolución Exenta N.º 24524984, de fecha 15 de noviembre de 2024, fundada en que cuenta con una medida de abandono vigente. Arguye que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria por cuanto la entidad recurrida cuenta con su certificado de antecedentes penal el que se adjunto en la etapa de previo rechazo y que la Ley faculta otorgar una visa de residencia restringida en remplazo de la orden de abandono, y la mencionada orden afecta su unidad familiar conformada por su pareja y sus padres. Asimismo señala que

Fallo

Por estas razones, solicita que se rechace la acción de amparo interpuesta en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que amenace, perturbe o prive a la amparada de su libertad personal o seguridad individual. Tercero: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la misma manera, tiene por objeto la protección de cualquier persona que ilegalmente sufre cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, conforme a los antecedentes allegado tanto por la recurrente como por la parte recurrida, aparece que el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta N° 24263179, de fecha 28 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso la orden de abandono del territorio nacional de la amparada. Quinto: Que, asimismo de la revisión de los antecedentes consta en autos, que la resolución impugnada se encuentra suspendida al haberse interpuesto recurso administrativo estando en la etapa de “Análisis Jurídico I.” Sexto: Que, el artículo 140 de la Ley N° 21.235 dispone “La interposición de los recu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ángel Alfonzo Velásquez Castañeda, en favor de Reyna Bravo Cuenca, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24263179 de fecha 28 de mayo de 2024, qu

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