CLAUDIO NOVA VARGAS CONTRA SECCIÓN REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Claudio Ulises Nova Vargas, médico cirujano, cédula de identidad Nº8.652.950-5, domiciliado en calle Avenida España N°01890 de esta ciudad y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT N°60.506.000-5, bajo la jerarquía administrativa actual del Prefecto Inspector Ricardo Virgilio Porcile Cerda RUT N°12.841.093-7, con domicilio en calle General Mackenna N°1314 de la ciudad de Santiago, solicitando ordene a la recurrida regularizar el pago por los montos adeudados por concepto de la “Gratificación de Zona”, al no haber considerado en su base de cálculo la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, por los meses a los que he tenido derecho conforme a la Ley conforme mi unidad de destinación en la ciudad de Punta Arenas, desde su ingreso a la institución, o por el plazo que estime, con costas. Funda su acción señalando que ingresó a la institución el 29 de diciembre de 1997 con grado 9° del Escalafón de Oficiales de los servicios sanidad. El 09 de marzo de 2022 se acogió a retiro con grado 8°. Durante su permanencia en la institución, 13 años se desempeñó en la ciudad de Punta Arenas. Explica que la "asignación de grado efectivo", código H0050, constituye remuneración desde la fecha de ingreso a la institución y es la base cálculo de la gratificación de zona, implica un incremento cuando un funcionario presta labores en ciertas regiones con derecho a tal asignación; que en Punta Arenas corresponde a un 70% de la remuneración. Explica que la recurrida informó, mediante Radiograma N°225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, a la totalidad del personal que por error se encontraba pagando de forma incompleta la remuneración en un ítem que debía cancelarse de acuerdo con la asignación de zona, no se incluía el cálculo de la asignación de especialidad de grado efectivo, pagándose ese mes de manera íntegra dicha asignación. No obstante, al mes siguiente, junio de 2019, el mon
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente lo hace consistir en la privación sin expresión de causa del pago íntegro de la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, estipendio que debía aplicarse el cálculo de la “Gratificación de Zona”, el cual tiene el carácter de remuneración y como tal ingresó a su patrimonio mientras se encontraban en servicio activo; lo que vulnera las garantías constitucionales que invocan. TERCERO: Que, se prescindió del informe requerido a la encartada. CUARTO: Que, sobre la materia han existido distintos pronunciamientos de los tribunales superiores, y la Excma. Corte Suprema atendida la imperiosa necesidad de uniformar la jurisprudencia sobre lo planteado, ha estimado oportuno efectuar un nuevo y acabado análisis del punto objeto de la controversia. Al efecto en el
Fallo
fallo dictado en recurso de protección sustanciado en el rol Nº8668-2025 ha señalado, en relación con la normativa que rige la materia, lo siguiente: “Tercero: Que la adecuada resolución de la contienda exige recordar los siguientes hitos relacionados con su objeto: a. El 11 de mayo de 1980 se publicó en el Diario Oficial el Decreto con Fuerza de Ley N°1, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. En su artículo 101, este cuerpo normativo, indica: “El personal afecto al presente Estatuto continuará asimilado a la Escala de Sueldos y al Sistema de remuneraciones actualmente existentes para Carabineros de Chile, o que se establezcan en el futuro…”; b. El artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de Carabineros (aplicable a la PDI por la remisión transcrita en el literal anterior), expresa: “El personal de Carabineros gozará, además del sueldo y mayores sueldos asignados a su grado, de los siguientes beneficios y derechos, en la forma que lo establezca el reglamento respectivo: …d) Asignación por Cambio de Residencia y Gratificación de Zona: …3) La gratificación de zona se calculará sobre el total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y las otras excepciones legales…”; c. El 2 de enero de 1981 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Ley N°3.551, que fijó normas sobre remuneraciones y personal
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Punta Arenas, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Claudio Ulises Nova Vargas, médico cirujano, cédula de identidad Nº8.652.950-5, domiciliado en calle Avenida España N°01890 de esta ciudad y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT N°60.506.000-5, bajo la jerarquía administrativa actual del Prefect
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