CUSIHUAMAN/ALESSANDRI Y CIA. LIMITADA
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, se sustanció la causa RIT T-1126-2024, caratulada: “Casihuaman Marín, Ana Lucia con Alessandri & Cia. Ltda.”. Por sentencia dictada con fecha veintiuno de enero de dos mil veinticinco, la jueza doña Fabiola Villalón Gallardo, resolvió acoger parcialmente la denuncia por vulneración de derechos fundamentales intentada por la denunciante. Así, declaró que con ocasión del despido cursado a la trabajadora con fecha 31 de enero del 2024, se vulneró la garantía de integridad ella y, por ende, se condenó al estudio jurídico denunciado al pago de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo por el equivalente a seis meses de remuneración ($14.280.858), más el recargo legal del artículo 168 letra a) del mismo Código, fijándolo en un 30% sobre la indemnización por años de servicios ($1.428.806), asimismo dispuso la devolución del monto descontado a título de aporte patronal a la administradora de fondos seguro de cesantía ($634.942), más intereses y reajustes. En contra de este fallo, el abogado de la denunciada, don Francisco Espinoza Westermann, dedujo recurso de nulidad, sustentándolo en dos causales, en ambos casos en el artículo 478 letra e) del Texto Laboral; de manera principal estima que la sentencia contiene decisiones contradictorias y, a continuación de manera subsidiaria, expone que esta resolución se dictó con omisión del requisito señalado en el numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintitrés del mes en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: El abogado que representa a la compañía denunciada o demandada, don Francisco Espinoza Westermann, ha cuestionado el
Fallo
fallo pronunciado en estos antecedentes, para lo cual ha interpuesto el recurso de nulidad, fundado en dos situaciones o capítulos, ambos basados en la causal contenida en la letra e) del artículo 478 del Código Laboral: Así, de manera principal sostiene que la sentencia contiene contradicciones. Segundo: El recurrente sostiene que la sentencia incurre en contradicción al rechazar la denuncia en cuanto a que el despido haya sido discriminatorio debido a la cuestión de género y a la maternidad, pero acoger la denuncia de afectación a la garantía de integridad psíquica, cuando esta última necesariamente es consecuencia de la primera. Argumenta que la denunciante señaló expresamente que la afectación a su integridad psíquica era consecuencia de haber sido despedida en forma discriminatoria, y que no se denunciaron otros hechos distintos del despido supuestamente vulneratorio como causantes de la afectación. Señala además que, al descartarse la discriminación, debió descartar consecuencialmente la afectación a la integridad psíquica. Indica que la vulneración debe producirse por hechos anexos al despido y no por el ejercicio de una facultad legal del empleador, y que la aplicación injustificada de una causal de despido tiene su propia sanción. Tercero: De la simple lectura de fallo de marras, se lee que contine una sola decisión, esto es: “..Que, se hace lugar a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales intentada por doña Ana Lucia Cusihuaman Marín en contra de Ales
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, se sustanció la causa RIT T-1126-2024, caratulada: “Casihuaman Marín, Ana Lucia con Alessandri & Cia. Ltda.”. Por sentencia dictada con fecha veintiuno de enero de dos mil veinticinco, la jueza doña Fabiola Vill
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