JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ JOHAN ABRAHAM SANTANDER CASTRO

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA/VC JEDA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que la defensa penal pública de JOHAN ABRAHAM SANTANDER CASTRO deduce recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado por el Juzgado de Garantía de Arica, que no concedió la pena sustitutiva de remisión condicional. Que, en síntesis, funda su pretensión en que se cumplen los presupuestos tanto objetivos como subjetivos para acceder a la petición, en particular, respecto a la remisión condicional de la pena, indicando que la prohibición del artículo 4° en relación con los artículos 15 y siguientes de la Ley N°18.216, indica que la pena no se encuentra en el presupuesto que excluye la norma. Por lo anterior, solicita se revoque la sentencia en lo apelado y se conceda la pena sustitutiva de remisión condicional. SEGUNDO: Que, por su parte, el Ministerio Público indicó que el artículo 4° de la Ley N°18.216 señala que no es procedente la remisión condicional de la pena respecto de los delitos contemplados en el artículo 15 letra b) de dicho cuerpo legal, a que se refiere al artículo 4° de la Ley N°20.000. TERCERO: Que, del análisis de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia respectiva y del mérito de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado se circunscribe al hecho de determinar si se cumple con los requisitos objetivos para decretar la remisión condicional de la pena. CUARTO: Que, el inciso final del artículo 4 de la Ley Nº18.216, establece con claridad, que no procede la remisión condicional como pena sustitutiva, si el sentenciado fuere condenado por aquellos ilícitos, previstos en los artículos 15 letra b) o 15 bis letra b), en los cuales se encuentra el delito por el cual se condenó a Johan Abraham Santander Castro, esto es, tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, no exigiendo dicha norma otro requisito, por lo que otorgar la pena sustitutiva de remisión condicional a quien fue condenado por el delito previsto y sancionado en el artíc

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la jueza de la instancia.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 18.216, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de veinte de mayo del año en curso, pronunciada en los autos RIT 8965-2024, RUC N°2401541500-9 del Juzgado de Garantía de Arica. Acordada con el voto en contra del ministro señor José Delgado Ahumada, quien estuvo por revocar la resolución apelada, teniendo en consideración para ello: 1.- Que, el artículo 4° de la Ley 18.216, dispone, en lo pertinente, como requisito para su concesión, que “no procederá la remisión condicional como pena sustitutiva si el sentenciado fuere condenado por aquellos ilícitos previstos en los artículos 15, letra b), o 15 bis, letra b), debiendo el tribunal, en estos casos, imponer la pena de reclusión parcial, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, si procediere.”, y que en relación a lo anterior, el artículo 15 del mismo cuerpo legal indica que procede la libertad vigilada “b) Si se tratare de alguno de los delitos contemplados en el artículo 4° de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o en los incisos segundo y tercero del artículo 196 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, y la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere fuere superior a quinientos cuarenta días y no excediere de tres años.” 2.- Que, en l

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a nueve de junio de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 405-2025 Penal Ruc: 2401541500-9 RIT: 8965-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro señor José Delgado Ahumada y Abogada Integrante, señora Claudia Moraga Contreras Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Jimena

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