RIVAS MOSCOSO CON ORTIZ ORTIZ
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
EXTEMPORANEO
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece don Eduardo Enrique Rivas Moscoso, mecánico de aeronaves, interponiendo recurso de protección en contra de don Víctor Ramon Ortiz Ortiz, agricultor, por el acto arbitrario e ilegal, que estima ha vulnerado sus garantías constitucionales establecidos en la carta fundamental, consistente en cerrar un paso de servidumbre. Como
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acción interpuesta refiere que, adquirió un ocho por ciento de la propiedad del recurrido, equivalente a 19.000 metros cuadrados, en el sector Vegas de Itata de la comuna de Coelemu; en dicho terreno, al no tener acceso a la vía pública, se le demarcó y señaló una servidumbre, que utilizó sin inconvenientes por cinco años. Añade que, vive en la cuidad de Iquique actualmente, realizando viajes esporádicos a su terreno con la intención de construir una vivienda; sin embargo, en el año 2024 se encontró que el portón de ingreso se encontraba con cadenas y candado; al comunicarse con el recurrido le refiere con su hijo Juan Pablo Ortiz, quien señala que, no concederá acceso hasta que se le pague los metros cuadrados de la servidumbre, sin otra solución. En el derecho, plantea que lo anteriormente descrito vulnera su derecho de propiedad, y al no existir una resolución judicial que autorice el cierre, constituye autotutela, que cambia el estatus quo, en relación a dicho acceso. Finaliza solicitando a esta Corte, acoger el recurso, se deje sin efecto el cierre a la servidumbre ya individualizada, se decreten las medidas que se estimen conducentes al restablecimiento del derecho, con costas. 2°.- Al informar, el abogado Gonzalo Morales Sanhueza, en representación del recurrido Víctor Ramón Ortiz Ortiz, alega en primer término la extemporaneidad de la presente acción, considerando la fecha de los hechos denunciado, habiendo transcurrido latamente los treinta días de plazo para su interposición. Por otro lado, refiere que procede el rechazo del recurso al no existir un acto de su mandante que pudiera ser calificado de ilegal o arbitrario; además, sostiene que, el recurrente carece de un derecho indubitado que proteger, excediéndose con creces la finalidad y objetivo específico y determinado que tiene esta acción cautelar constitucional, pues, en el caso se plantea una controversia de carácter civil de lato conocimiento. Luego, se detiene en los requisitos del recurso y cita diversos pronunciamientos jurisprudenciales. Concluye, solicitando tener por informado el recurso, y éste sea rechazado, con costas. 3°.- Que la parte recurrida alega la extemporaneidad del recurso interpuesto, en razón que el propio recurrente sostiene en su libelo que “en el mes de Diciembre de 2024 intente visitar mi terreno y la casa que estoy construyendo y me encontré con la desagradable sorpresa que el portón mejor dicho la tranca de madera se encontraba con cadenas y candado, por lo que intente tomar contacto con don Víctor Ortiz y fue imposible, no contesto las llamadas ni los mensajes. Que, considerando lo anterior y teniendo presente que el plazo para la interposición de la presente acción constitucional es de 30 días desde cuanto se toma conocimiento de la acción u omisión, resulta plenamente procedente la alegación invocada.” 4°.- Que, conforme lo dispone el N° 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, éste debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. 5°.- Que, en la especie, y como lo alega la parte recurrida, consta de los propios dichos del recurrente que tomo conocimiento de los hechos que motivan la presente acción en Diciembre de 2024, interponiendo el presente recurso el 29 de Abril de 2025, lo que evidencia que esta acción constitucional ha sido presentada de manera extemporánea, lo que obliga al rechazo del presente recurso. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, por extemporáneo, el interpuesto por don Eduardo Rivas Moscoso en contra de don Víctor Ramón Ortiz Ortiz. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. No firma el abogado integrante señor Baltazar Guajardo Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no estar integrando el día de hoy. Rol N° 341-2025.- PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece don Eduardo Enrique Rivas Moscoso, mecánico de aeronaves, interponiendo recurso de protección en contra de don Víctor Ramon Ortiz Ortiz, agricultor, por el acto arbitrario e ilegal, que estima ha vulnerado sus garantías constitucionales establecidos en la carta fundamental, consistente en cerrar un paso de servidumbre. Como f
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica