DÍAZ/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales Que, de los documentos adjuntos se puede concluir que el acto imputado a la recurrida consiste en la resolución exenta de siete de mayo del presente año que confirma el rechazo de las licencias médicas impugnadas, de lo que se tiene que el presente recurso aparece deducido en forma extemporánea al haber sido presentado el día ocho de junio recién pasado. Así, habiendo transcurrido el plazo exigido dispuesto en el N°1 del Texto Refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible por extemporáneo el referido recurso. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Ingreso 2175-2025- PROT
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible por extemporáneo el referido recurso. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Ingreso 2175-2025- PROT
Texto Completo (Preview)
CH (MVT) San Miguel, nueve de junio de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 2
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