JARA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL BELEN
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha diez de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT T-803-2023, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la excepción de finiquito opuesta por la demandada Fundación Educacional Belén y, en consecuencia, rechazar en todas sus partes la denuncia de tutela laboral interpuesta por don Marcos José Jara Provoste, rechazando asimismo la demanda subsidiaria de despido injustificado. Contra dicho fallo recurrió la parte denunciante por las causales del artículo 478 letras d) y e) del Código del Trabajo, invocadas en forma subsidiaria una de otra. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 16 de abril último, oportunidad en que se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante ha interpuesto recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, "cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente". Argumenta el recurrente que en la causa se vulneró gravemente el principio de inmediación, particularmente en su dimensión temporal, pues el
Fallo
fallo recurrió la parte denunciante por las causales del artículo 478 letras d) y e) del Código del Trabajo, invocadas en forma subsidiaria una de otra. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 16 de abril último, oportunidad en que se escucharon alegatos. Considerando: Primero: Que la parte demandante ha interpuesto recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, "cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente". Argumenta el recurrente que en la causa se vulneró gravemente el principio de inmediación, particularmente en su dimensión temporal, pues el fallo se dictó 1 año y 27 días después de la última audiencia de juicio, (equivalente a 393 días). Detalla que la audiencia de juicio se realizó el 6 de diciembre de 2023, la de continuación de juicio para realizar observaciones a la prueba el 14 de diciembre de 2023, y se fijó el 28 de diciembre de 2023 como fecha para la dictación y comunicación del fallo a las partes, lo que no ocurrió en esa oportunidad. Posteriormente, el 13 de junio de 2024, la parte demandante solicitó que se pidiera cuenta a la jueza sobre la dictación del fallo, y reiteró esta solicitud el 5 de septiembre de 2024, sin que se obtuviera una re
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha diez de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT T-803-2023, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la excepción de finiquito opuesta por la demandada Fundación Educacional Belén y, en consecuencia, rechazar en todas sus partes la denuncia de tutela laboral interpue
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica