JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

FISCALIA FISCALIA LOCAL C/ CLAUDIO HERNAN PINO CANO

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que existen aspectos que han sido cuestionados, no necesariamente de los hechos mismos, sino de su calificación jurídica que podría recaer en aquellos, particularmente respecto de una eventual apropiación de especies muebles ajenas con ánimo de lucro. Específicamente lo que se ha controvertido es la circunstancia del ánimo, la naturaleza de las lesiones y además que no ha quedado particularmente claro del relato la existencia efectivamente de daños en un parabrisas y que al parecer resulta en un aspecto determinante para quien aparece como víctima, aun cuando no es un elemento relevante para los efectos de calificar jurídicamente como lo ha hecho el ministerio público esta causa. Siendo así y existiendo al menos en principio, una retractación que planteada por la víctima y aun cuando el presente sea un delito de acción penal pública, implica en la práctica un problema probatorio que en la medida que sea efectiva esa retractación, va a resultar insoslayable para el ministerio público, particularmente respecto de las eventuales acreditaciones de la dinámica específica del hecho, y teniendo además en consideración que al menos según se ha referido existiría un pago o una reposición del objeto que efectivamente había sido dañado es que aparece en el actual estado procesal que la calificación jurídica que el Ministerio Público propone no aparece como sostenible con un cierto grado de certeza, para decretar la medida cautelar más gravosa que contempla el ordenamiento jurídico. En cambio hay antecedentes que deberían ser efectivamente pesquisados por el ministerio público, los que digan relación con el eventual desistimiento de la víctima y para efectos de asegurar aquello aparece como medidas cautelares más proporcionales e idóneas específicamente para asegurar las resultas de procedimiento y asegurar también la protección de la víctima medidas menos gravosas que la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folios 3 y 5 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que existen aspectos que han sido cuestionados, no necesariamente de los hechos mismos, sino de su calificación jurídica

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