ULLOA/DIRECCIÓN GENERAL DECARABINEROS DE CHILE - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1313-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, interpuesta por doña Claudia Marcela Ulloa Lepe, en contra de Carabineros de Chile, declarando que la denunciada no incurrió en la lesión de derechos fundamentales denunciada. Contra dicho fallo recurrió la parte denunciante por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 16 de abril último, oportunidad en que se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se invoca como causal la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, "cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda". Ello sobre la base que la sentencia impugnada carece de suficiente "motivación fáctica", al rechazar la denuncia de tutela. Sostiene que el Juez de la instancia, no da ninguna razón fáctica ni jurídica debidamente fundada para descartar las respuestas a los oficios remitidos por el Servicio Médico Legal y por el Instituto de Salud Pública, ni tampoco el "Informe Negativo Al Consumo De Drogas", elaborado por el Laboratorio Christus UC de la Universidad Católica de Chile. Agrega que el sentenciador no hace análisis alguno de la prueba documental incorporada y no objetada, pues se dedica a transcribirlos, pero sin explicar por qué razón los medicamentos venlafaxina, quetiapina y actigeron, no tendrían la aptitud de generar un "falso positivo" por consumo de cocaína, pese a que el recurrente solicitó en los descargos del procedimiento disciplinario que se oficiara a instituciones para que informaran sobre la factibilidad de que una muestra de orina pueda arrojar un "Falso Positivo" a raíz de los medicamentos mencionados, solicitud que fue denegada por el Director de la Escuela de Carabineros. Agrega que el Juez parece pretender que la única forma de demostrar aquello es con un examen específico, lo que no podía ejecutar directamente la denunciante como persona natural. Argumenta también que no se explica ni da razón alguna para justificar que no se dé valor al "Informe Negativo Al Consumo De Drogas" del Laboratorio Christus UC, al tiempo que critica la motivación fáctica del considerando Duodécimo, que descarta la acreditación de un error en el resultado del examen de orina, por estimar que no expresa el análisis de toda la prueba y el razonamiento que le condujo a tal estimación, expresando las razones jurídicas, las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en su "tasación" de la prueba. Segundo: Que por este motivo de nulidad principal se dirige al
Fallo
fallo recurrió la parte denunciante por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 16 de abril último, oportunidad en que se escucharon alegatos. Considerando: Primero: Que se invoca como causal la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, "cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda". Ello sobre la base que la sentencia impugnada carece de suficiente "motivación fáctica", al rechazar la denuncia de tutela. Sostiene que el Juez de la instancia, no da ninguna razón fáctica ni jurídica debidamente fundada para descartar las respuestas a los oficios remitidos por el Servicio Médico Legal y por el Instituto de Salud Pública, ni tampoco el "Informe Negativo Al Consumo De Drogas", elaborado por el Laboratorio Christus UC de la Universidad Católica de Chile. Agrega que el sentenciador no hace análisis alguno de la prueba documental incorporada y no objetada, pues se dedica a transcribirlos, pero sin explicar por qué razón los medicamentos venlafaxina, quetiapina y actigeron, no tendrían la aptitud de generar un "falso positivo" por consumo de cocaína, pese a que el recurrente solicitó en los descargos del procedimiento disciplinario que se oficiara a instituciones para que informaran sobre la factibilidad de que una m
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Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1313-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, interpuesta por doña Claudia Marcela Ulloa Lep
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