JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos constatados. SEXTO: Que la posición del tribunal laboral respecto de este punto quedó fijada en el Motivo Octavo de la sentencia recurrida, en que se razona de este modo: “OCTAVO: Error de hecho. Señala el actor que el fiscalizador ha incurrido en un error de hecho en la aplicación de la multa, toda vez que cada uno de los trabajadores aludidos en la multa de autos, se encuentra correctamente excluido de la jornada ordinaria de trabajo, pues se trata de vendedores en terreno, respecto de los cuales no existe fiscalización superior inmediata, lo que obedece a las características propias de las labores por ellos realizadas, y a la forma en que las realizan, las cuales se ajustan plenamente a los requisitos que al efecto establece el artículo 22, inciso 2, del Código del Trabajo. En el expediente de fiscalización consta que ésta se inicia por denuncia de un trabajador (activación), siendo la materia a fiscalizar: Jornada y descansos: excluir de la limitación de jornada son cumplir los requisitos legales. En los antecedentes verificados en la fiscalización consta que el funcionario toma notas, de entrada 7:00 horas, y de llegada de los trabajadores 17:00 horas, y que les solicitan visitar 20 negocios diarios. El informe de exposición señala que el trabajador afectado indica que estando con artículo 22 debe llegar temprano a la empresa con la finalidad que el jefe de la sucursal le asigne ruta. Los testigos de la reclamante, si bien señalan que los vendedores manejan su cartera de clientes y que en definitiva no tendrían supervisión, reconocen que deben concurrir los trabajadores tanto al inicio como al término de sus labores diarias a la empresa. El informe de exposición agrega que el supervisor de la empresa señala que los trabajadores deben llegar en la mañana entre las 7:00 y 8:00 horas con la finalidad de poder definir rutas. Que se le entrega una ruta mensual de al menos 130 clientes que deben visitar. Y que cada día deben llegar nuevamente a las dependenci

Fundamentos

motivos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don Emilio Omar Merhe Fernández por la parte de Evercrisp Snack Productos de Chile S.A. en contra de la sentencia dictada con fecha diecisiete de abril de dos mil veinticinco por la juez Titular doña Mariángel Cabrera Rabié, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sr. Juan Andrés Varas Braun. N° Laboral - Cobranza-135-2025.

Fallo

por tanto, se encuentran correctamente excluidos de la jornada laboral. En efecto, indica, la ausencia de fiscalización superior inmediata queda demostrada porque: “a. Los trabajadores son quienes determinan y organizan la forma y tiempos en la que realizan la ruta de clientes que se les asigna; b. No hay contacto permanente ni inmediato entre el supervisor y los trabajadores; y las comunicaciones realizadas vía celular son netamente informativas (cierre de algún cliente, cancelación de pedido, pedido adicional de cliente, reclamo de clientes, etc.), pero jamás involucran supervisión o cuestionamiento sobre cuándo deben realizar sus labores los trabajadores. c. El hecho que existan rutas determinadas no obedece a la presencia de fiscalización o supervigilancia, pues sólo responde a la necesidad de realizar las ventas de manera más eficiente, distribuyéndose los clientes según su ubicación. d. La única obligación que tienen los funcionarios aludidos, dice relación con la distribución semanal de su jornada, sin tener horario de entrada ni salida para el ejercicio de sus funciones. e. Los días lunes se insta a los trabajadores a llegar a reunión a las 7 de la mañana, ya que es la única hora en que el supervisor puede reunirse y entregarles información que los propios vendedores requieren. La misma no es obligatoria, y si no asisten no existe ningún tipo de sanción. f. El hecho de que los trabajadores deban entregar y rendir dineros y documentos tributarios dice relación con un t

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Emilio Omar Merhe Fernández, abogado, por la parte reclamante en autos de reclamación de multa caratulados “Evercrisp Snack Productos de Chile S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Osorno”, RIT I–56-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, interpuso un

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