SIN INFORMACION

MICOLTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de Julye Tatiana Micolta Castillo, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.559.460-7, domiciliada para estos efectos en Pardo 1033, comuna de Melipilla, Región Metropolitana de Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Explica que la recurrente ingresó a Chile como turista y posteriormente cambió su estatus migratorio a residente temporal. Luego, al vencer su visa, solicitó y obtuvo la residencia definitiva, acumulando más de cinco años de residencia regular en el país. En este contexto, el 11 de septiembre de 2023, ingresó una solicitud de nacionalización, la cual quedó debidamente registrada. Indica que hasta la fecha no ha recibido respuesta del Servicio Nacional de Migraciones respecto al estado de su solicitud. En particular, no se le ha emitido la orden de giro para el pago de los derechos correspondientes, lo que representa una demora injustificada en la tramitación del procedimiento. Esta falta de avance la mantiene en un estado de incertidumbre y afecta negativamente su legítima expectativa de obtener la nacionalidad chilena, a pesar de cumplir con los requisitos legales y encontrarse integrada de forma estable en el país. Pide se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Expone que la recurrente ingresó a Chile el 3 de junio de 2013 por el complejo fronterizo de Colchane. El 4 de septiembre de 2018 solicitó la permanencia definitiva, la cual

Fundamentos

considerando que entre enero y marzo de 2024 se han ingresado, en promedio, 3.400 solicitudes mensuales, lo que ha impactado en los tiempos de resolución. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la falta de respuesta a la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, efectuada el 11 de septiembre de 2023, sin que se haya obtenido un pronunciamiento de término acerca de las peticiones formuladas a la autoridad administrativa. Sexto: Que la recurrida da cuenta en su informe, en lo que respecta a su competencia, acerca del estado de tramitación de la solicitud de nacionalización de la recurrente, indicando que se encuentran en etapa de Análisis y que posteriormente el expediente respectivo deberá pasar al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, a fin de que la autoridad competente resuelva de conformidad a lo dispuesto en el Decreto N°5142 de 1960 y Ley 21.325. Séptimo: Que, cabe tener presente que la carta de nacionalización es una gracia que concede el Estado a quienes cumplen con los requisitos para ello, constituyendo este procedimiento el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, por lo que no resulta procedente fijar plazos para su debida tramitación. Octavo: Que, de este modo, es posible concluir que el servicio recurrido se encuentra tramitando la referida solicitud de nacionalización formulada por la recurrente en la órbita de su competencia y en uso de sus facultades legales, respecto de la que no tiene un derecho indubitado, por lo que este recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Julye Tatiana Milcota Castillo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 1228-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de Julye Tatiana Micolta Castillo, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.559.460-7, domiciliada para estos efectos en Pardo 1033, comuna de Melipilla, Región Metropolitana de Santiago, en contra d

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