TRIBUNAL TTA DE VALPARAÍSO

COMPANÍA MARÍTIMA CHILENA S.A. CON SII DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa supresión de su

Fundamentos

considerando cuarenta y siete. Y se tiene además presente: Primero: Que, con fecha 4 de diciembre de 2023, la parte apelante en estos autos ha acompañado con citación en esta instancia Oficio Reservado N°22 de fecha 26 de enero de 2018, en virtud del cual indica que quedaría de manifiesto su competencia para producir los actos que son objeto la nulidad materia de este juicio. A su vez, con fecha 14 de diciembre de 2023, la parte reclamante ha objetado dicho documento por estimar precluido el derecho del apelante de hacer valer tal documento, en virtud de los artículos 132 del Código Tributario y 207 del Código de Procedimiento Civil, invocando además el principio Nemo auditur propriam turpitudinem allegans al no haberlo acompañado dentro del término probatorio de primera instancia y haberse negado a exhibirlo cuando le fue requerido a través de tal diligencia. Segundo: Que, efectivamente, el apelante no acompañó en primera instancia el documento referido, y tampoco lo hizo en la audiencia de exhibición de documentos decretada para dicho efecto. Cabe señalar que el tribunal a quo atendió su alegación de que existían condiciones extraordinarias, en razón de la pandemia, que podían justificar esta omisión, no aplicando el apercibimiento del artículo 349 del Código de Procedimiento Civil y fijando una nueva audiencia para llevar a cabo tal diligencia, a fin de concederle un plazo adicional para cumplir con dicho requerimiento. Con todo, el mismo apelante se opuso a que la misma se llevara a cabo, oposición que fue acogida por el juez de la instancia. Finalmente, la sentencia objeto del presente recurso invocó la ausencia de tal documento, elemento indispensable para verificar la competencia del órgano fiscalizador, como uno de los fundamentos de su decisión de acoger la nulidad de derecho público planteada por el reclamante. Tercero: Que, las circunstancias expuestas precedentemente dan cuenta de un comportamiento puramente estratégico de la parte apelante que en nada se condice con el principio de la buena fe procesal que rige las relaciones de las partes que se enfrentan en una contienda jurisdiccional, expresión de un principio fundamental del derecho que tiene una innegable proyección en todas las esferas del ordenamiento jurídico y que en sede procesal se ha definido como “Aquella conducta exigible a toda persona, en el marco de un proceso, por ser socialmente admitida como correcta (…) correspondiendo al juez, en cada caso concreto, analizar si la conducta procesal de la parte se adecua a la forma de actuar admitida por la generalidad de los ciudadanos” (Picó, Joan, “El principio de la buena fe procesal”, Bosch, Barcelona, 2003, p.69). En sede probatoria, nuestro Máximo Tribunal ha señalado que “Esta Corte entiende que los principios de lealtad de la contienda en que deben desarrollarse los procesos judiciales y la máxima cooperación con las labores del tribunal, puesto que es deber de las partes proporcionar los medios de prueba al juez, co

Fallo

por lo expuesto, se privará de valor probatorio al documento señalado en el considerando primero precedente, acogiendo la objeción del reclamante, lo que llevará a rechazar el presente recurso, sin perjuicio de que la falta de competencia del órgano fiscalizador también se encuentra fundamentado en los demás defectos que la sentencia apelada constata, especialmente en sus considerandos cuarenta y nueve al cincuenta y uno y que esta Corte ha hecho propios. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT GR-14-00139-2019, por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso. Regístrese y devuélvase junto con sus agregados. Redacción del abogado integrante Ricardo Saavedra Alvarado. Se deja constancia que no firma, la Ministra Interina señora Claudia Parra Villalobos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por haber concluido su suplencia en este Tribunal de alzada. N° Tributario y Aduanero-48-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa supresión de su considerando cuarenta y siete. Y se tiene además presente: Primero: Que, con fecha 4 de diciembre de 2023, la parte apelante en estos autos ha acompañado con citación en esta instancia Oficio Reservado N°22 de fecha 26 de enero de 2018, en virtud del cual in

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