EDMON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Emmanuel Bien-Aime, habilitado de derecho, interponiendo recurso de protección en beneficio de MISONDER EDMON, nacionalidad haitiana, cédula de identidad de extranjero N°26.015.929-1, domiciliado para este efecto en CALLE Barquitos N°1477, Tierras Blancas, Coquimbo, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía DE Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de no emitir resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, afectándose con ello la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que, el recurrente ingresó al país en calidad de turista, y que cambió su condición migratoria por visa de residente temporal otorgada, pues tenía el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en este país, por lo que, el 4 de octubre de 2024 solicitó su residencia definitiva, pero han transcurrido más de 7 meses sin que dicha solicitud haya sido resuelta, ya sea concediendo o rechazando la permanencia definitiva solicitada, por lo que alega que el recurrente no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad. Indica que el incumplimiento del servicio ha generado preocupaciones, incertidumbre e intranquilidad, y que dado que el Servicio Nacional de Migraciones en acciones de protección similar ha demostrado una demora excesiva de parte de la Policía de Investigaciones en cuanto debe evacuar informe sobre los movimientos migratorios de los solicitantes de residencia, lo que finalmente afecta el cumplimiento de la sentencia, se deduce igualmente este recurso en contra de la institución policial. Alega que, esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 1
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones, por no resolver la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Por su parte, la recurrida Servicio Nacional de Migraciones informa que se ha concedido la residencia definitiva al recurrente, y a su turno la Policía de Investigaciones indica no tener injerencia en este trámite. SÉPTIMO: Que, como se anticipó, para la procedencia de la acción constitucional de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, que alguna persona sufra una privación, perturbación o amenaza en las garantías tuteladas por el presente arbitrio, requisito que en la especie ya no concurre, por haber desaparecido el agravio causado a la recurrente, atendido que, según lo informado por la recurrida, con fecha 28 de mayo de 2025 le fue concedida la residencia definitiva. Lo anterior resulta más patente cuando se aprecia que la petición central para restablecer el imperio del derecho era que el servicio emitiera el acto terminal por el cual diera resolución a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, lo que evidencia que el fundamento principal sobre el cual descansa el recurso intentado ha perdido oportunidad, motivo por el que la acción será desestimada conforme se dirá en lo resolutivo. OCTAVO: Que, finalmente, en lo que respecta a la recurrida Policía de Investigaciones, teniendo en consideración que la decisión de la petición incoada por la actora corresponde al Servicio Nacional de Migraciones, no vislumbrándose,
Fallo
por tanto, acto u omisión arbitrario o ilegal alguno de aquél, se rechazará el arbitrio intentado a su respecto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, el recurso de protección incoado en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. II.- Que, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por Victorio Novas Garrido, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°831-2025 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Edmon, Misonder Servicio Nacional de Migraciones y otra Recurso de protección Rol Nº831-2025.- La Serena, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Emmanuel Bien-Aime, habilitado de derecho, interponiendo recurso de protección en beneficio de MISONDER EDMON, nacionalidad haitiana, cédula de identidad de extranjero N°26.015.929-1, domiciliado para es
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