TRIBUNAL R. METROPOLITANA. PRIMERO

SOCIEDAD POWER Y GAMES SERVICIOS TECNOLOGICOS LIMI CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que en relación con el recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos, lo cierto es que la redacción propuesta por su parte en lo que dice relación con el punto número 1 de la interlocutoria de prueba recoge de mejor manera la controversia de autos, motivo por el cual, resulta procedente su modificación. Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se revoca la sentencia interlocutoria apelada de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, solo en cuanto se modifica el punto Nro. 1 en los términos propuestos por la parte reclamada. En consecuencia, la interlocutoria de prueba queda redactada de la siguiente forma: 1. Acredítese la efectividad del pago de las facturas objetadas por parte de la reclamante, exclusivamente en las formas previstas en las letras a) y b) del inciso segundo del numeral quinto del artículo 23, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), Decreto Ley (DL) N° 825 de 1974, respecto al acto reclamado de autos Liquidación Nro. 147, de fecha 17 de julio de 2023. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten. 2. Acredítese la existencia y materialidad de las operaciones que sustentan dichas facturas, respecto al acto reclamado de autos Liquidaciones Nros. 147 y 148, de fecha 17 de julio de 2023. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten. 3. Acredítese la correcta aplicación del crédito fiscal IVA por parte de la reclamante, respecto al acto reclamado de autos Liquidaciones Nros. 147 y 148, de fecha 17 de julio de 2023. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten. Se confirma, en lo demás, la referida resolución. Devuélvase. Rol Corte Nro. 11-2025 (Tributario)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Que en relación con el recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos, lo cierto es que la redacción propuesta por su parte en lo que dice relación con el punto número 1 de la interlocutoria de prueba recoge de mejor manera la controversia de autos, motivo por el cual, resulta procedente su modif

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