BLANCO SALCEDO YUBELI YAIRETH /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, en representación de doña Yusbeli Yaireth Blanco Salcedo, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24015726, de fecha 10 de enero de 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporal y ordena su abandono del país, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, libertad de residencia y circulación, garantizados por Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó al país en el año 2019 y desde entonces se ha mantenido en Chile generando un importante arraigo. Agrega que con fecha 6 de septiembre de 2022, presentó solicitud de residencia definitiva mediante el trámite N°46723776. Aduce que el 18 de mayo de 2023, vía notificación electrónica, se le comunicaron los
Fundamentos
motivos del rechazo de su solicitud, otorgándosele un plazo de 60 días para presentar documentación justificatoria de su situación, antecedentes que sostiene haber presentado oportunamente. Alega que, no obstante lo anterior, por Resolución Exenta N°24015726, de fecha 10 de enero de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud, argumentando que la amparada "no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó la sanción pagada por días de residencia irregular, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería." Refiere que el 25 de marzo de 2025 se notificó que su solicitud no fue acogida a trámite debido a una medida de abandono vigente conforme al artículo 50 del reglamento de la Ley N°21.325. Sostiene que se han vulnerado los derechos constitucionales de la amparada, específicamente la libertad personal protegida por el artículo 19 N°7 de la Constitución, la libertad de residencia y circulación, el derecho al trabajo consagrado en el artículo 19 N°16, el debido proceso administrativo, y el principio de igualdad ante la ley, toda vez que la resolución impone una sanción desproporcionada e irracional al ordenar la expulsión por una omisión documental menor, sin considerar sus vínculos familiares, laborales y el arraigo desarrollado en el país. En definitiva, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24015726 del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose que se otorgue a la amparada un plazo razonable para presentar los antecedentes necesarios para obtener la residencia temporal. Segundo: Que al evacuar el informe, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por las abogadas Carolina Pilar Fernandoy Catalán y María Paz Fuenzalida García, solicita el rechazo del presente recurso de amparo por estimar que la Resolución Exenta N°24015726 fue dictada por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos, no existiendo acto u omisión ilegal ni arbitraria que afecte la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual. Explica que la amparada ingresó al país el 19 de julio de 2018 en calidad de turista, posteriormente, con fecha 31 de enero de 2019, se le otorgó permiso de residencia sujeta a contrato vigente desde el 17 de abril de 2019 al 17 de abril de 2020. Señala que el 15 de mayo de 2020, la Gobernación Provincial de Diguillín le otorgó permiso de visa temporaria por vínculo con extranjero con permanencia definitiva, el cual no fue estampado ni materializado. Expresa que mediante Resolución Exenta N°25M22N12860, de 12 de abril de 2022, se sancionó a la extranjera por infracción al artículo 106 de la Ley 21.325, multa que fue pagada por $13.926. Respecto de la solicitud de residencia temporal ID N°46723776, ingresada el 6 de septiembre de 2022, la recurrida señala que mediante comunicación electrónica de fecha 18 de mayo
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve, que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Yusbeli Yaireth Blanco Salcedo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2022-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, en representación de doña Yusbeli Yaireth Blanco Salcedo, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24015726, de fecha 1
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