PEREZ/COMERCIAL SUDAMERICANA S.P.A.
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4256-2023, caratulados “Pérez con Comercial Sudamericana SpA”, se resolvió acoger la demanda interpuesta, declarándose injustificado el despido y se condenó a la demandada al pago del recargo legal establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, con costas. Contra este fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte recurrente alega que la sentencia incurre en una errónea aplicación de los artículos 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo al concluir que la carta de despido no contenía una exposición suficientemente detallada de los hechos que fundamentaban la causal de necesidades de la empresa, y que dicha deficiencia le impidió rendir prueba sobre los hechos allí descritos. Afirma que esta interpretación in extremis transforma una norma de carácter imperativo en una prohibitiva, restringiendo indebidamente el derecho de defensa del empleador. Expone que la carta de despido acompañada sí detalla los hechos que sustentan la desvinculación del trabajador, tales como la reestructuración del área de trabajo, los malos resultados económicos del trimestre abril-junio, el cambio en las rutas de ventas, y la eliminación del cargo del actor, hechos que fueron efectivamente acreditados en juicio mediante prueba documental. No obstante, el sentenciador desestimó dicha prueba al considerar que los antecedentes presentados no podían ser valorados por no estar explícitamente incorporados en la carta de despido, omitiendo valorar medios de prueba como la carpeta tributaria, los libros de remuneraciones y antecedentes de cierre de locales. A su juicio, esta interpretación legal errada fue decisiva para el sentido del fallo, toda vez que, de haberse valorado correctamente la prueba rendida sobre los hechos contenidos en la carta, necesariamente se habría rechazado la demanda, por haberse acreditado que el despido se fundó en necesidades efectivas de la empresa. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda interpuesta en su contra. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el sentido y alcance de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. Por ende, la impugnación y la revisión por parte de esta Corte, debe realizarse con estricta sujeción a ellos, sin que se permita agregar otros que no estén asentados en el fallo, modificarlos o eliminarlos. Por otra parte, el recurrente debe precisar las normas que denuncia infringidas e indicar cómo se produjo la infracción de ley, si por contravención formal de la norma, falta de aplicación de esta, aplicación indebida o errada interpretación de la ley; e indicar cómo esta infracción ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Asimismo, como toda nulidad, este arbitrio responde al imperativo de la relevancia, en el sentido de que no basta con la verificación de un vicio para disponer la invalidación del fallo, cuestión que por lo demás se establece expresamente tanto en la causal genérica del artículo
Fallo
fallo observa que la carta de despido no precisa ni el área específica reestructurada, ni la cantidad de cargos eliminados, ni por qué el actor no podía ser incorporado en una nueva dotación. Además, advierte que en relación con los malos resultados económicos la prueba presentada por la empresa dice relación con los últimos dos años y no se vincula temporalmente con el período señalado en la carta (trimestre abril-junio). Reprocha también que conceptos como “cambio de rutas de venta” resultan vagos, sin explicación suficiente en la comunicación de término, impidiendo así al trabajador conocer los motivos reales de su desvinculación y ejercer adecuadamente su defensa. Es decir, luego del análisis de la prueba incorporada en el juicio llegó a la conclusión de que la parte demandada no logró acreditar las necesidades de la empresa en los términos previstos en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, norma que, por lo demás, ni siquiera se denuncia infringida. Quinto: Que, en consecuencia, la causal de nulidad invocada no puede prosperar, desde que los argumentos desarrollados en el recurso no configuran el vicio que se alega formalmente y, en todo caso, no se ha demostrado que la supuesta infracción haya tenido influencia decisiva en lo resuelto. En efecto, incluso si se estimara discutible la interpretación que el tribunal dio al artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, lo cierto es que el recurrente no acreditó que ello hubiese incidido de manera sustanci
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Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4256-2023, caratulados “Pérez con Comercial Sudamericana SpA”, se resolvió acoger la demanda interpuesta, declarándose injustificado el despido y se condenó a la demandada al pago del recargo leg
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