SIN INFORMACION

DINORA NILDA BRAVO CERDA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y OTRA

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece David Emilio Campos Bijit, abogado, RUN Nº 15.759.507-5, domiciliado en O´Higgins 1186, Concepción, a nombre, a favor y por DINORA NILDA BRAVO CERDA, chilena, trabajador dependiente, RUN 9.559.524-3, domiciliada en Ramón Carrasco N° 239, Concepción, a cuyo favor deduce acción de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL BIO BIO, en adelante COMPIN, RUT 61.601.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por Natalia González Peña, o por quienes la suplan, subroguen, sucedan o reemplacen, cuya profesión ignora, ambos domiciliados en Barros Arana N° 272, Concepción, y en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, o por quienes lo suplan, subroguen o sucedan, cuya profesión ignora, ambos domiciliados en Apoquindo N° 3600, Las Condes, Santiago y Lincoyán N° 470, Concepción, por el acto arbitrario e ilegal en que han incurrido, al notificarle a la afectada el rechazo injustificado y sin

Fundamentos

fundamentos de las licencias médicas que se indicarán. Sostiene que la afectada es trabajadora dependiente, profesora general básica, desde hace más de 20 años vinculada al mismo empleador; que presenta examen clínico compatible con trastorno depresivo recurrente, episodio depresivo severo actual, con síntomas mixtos y depresión resistente, lo que trajo como consecuencia la prescripción de reposo mientras dure el tratamiento, ante su incapacidad laboral producto del diagnóstico del doctor tratante. Indica que la recurrente fue notificada de las resoluciones N° 84-25-017934, de 28 de marzo de 2025, y N° 84-25-021206, de 10 de abril de 2025, de la COMPIN, que rechazan la licencia médica 3-114837722, dada por 30 días, a contar del 3 de marzo de 2024, por reposo injustificado, y que ambas resoluciones no se apoyan en ningún elemento de convicción que avale el rechazo, privando así de contenido a los referidos actos, no ofreciendo, en definitiva, los elementos de juicio necesarios que permitan al recurrente comprender y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito. Afirma que, entonces, la decisión deviene en arbitraria e ilegal, pues carece de fundamento e infringe las garantías de los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y solicita, en definitiva, que se dejen sin efecto las resoluciones que disponen el rechazo de la licencia médica número 3-114837722, ordenando su aprobación y pago. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que la resolución de la COMPIN Nº 84-25-017934, de 28 de marzo de 2025, que no hizo lugar al reclamo de la actora contra la ISAPRE VIDA TRES por el rechazo de su licencia médica Nº 3-114837722, extendida por un total de 30 días a contar de 3 de marzo de 2025, expresa escuetamente lo siguiente: “…Que la información proporcionada por el cotizante, el médico tratante en la apelación, y por antecedentes previos que constan en nuestro poder, no permiten justificar el período de reposo indicado mediante la licencia médica reclamada….Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el (la) trabajador(a) a esta Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la ISAPRE es justificado…”. Que, a su vez, la resolución de la COMPIN N° 84-25-021206, de 10 de abril de 2025, que rechazó el recurso de reposición de la recurrente en contra de la antedicha resolución Nº 84-25-017934, señala brevemente “…Que, de la revisión de los antecedentes remitid

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a nombre de DINORA NILDA BRAVO CERDA en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A. y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL BIO BIO, y se dejan sin efecto sus Resoluciones Exentas N° 84-25-017934, de 28 de marzo de 2025, y N° 84-25-021206, de 10 de abril de 2025, dictadas por esta última en relación a la licencia médica N° 3-114837722, dada por 30 días, a contar del 3 de marzo de 2024, que rechazó la primera, ordenándose el pago del subsidio correspondiente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del fiscal judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas. N°Protección-1719-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece David Emilio Campos Bijit, abogado, RUN Nº 15.759.507-5, domiciliado en O´Higgins 1186, Concepción, a nombre, a favor y por DINORA NILDA BRAVO CERDA, chilena, trabajador dependiente, RUN 9.559.524-3, domiciliada en Ramón Carrasco N° 239, Concepción, a cuyo favor deduce acción de protección en contra de la

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