ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia,
Fundamentos
considerando el domicilio del demandado y lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nº19.947 sobre Matrimonio Civil. 2°) Que la incompetencia que el juez puede declarar de oficio sólo puede entenderse referida a la absoluta y no a la relativa, teniendo en cuenta para así considerarlo las normas especiales de la ley N°19.968, en los que se prevén diversas oportunidades procesales para discutir el particular, a petición de...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia, considerando el domicilio del demandado y lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nº19.947 sobre Matrimonio Civil. 2°) Q
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