SIN INFORMACION

AYALA BRITO LUIS ALBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C)

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdova y deduce recurso de amparo en favor de Luis Alberto Ayala Brito y en contra la de la Comisión de Libertad Condicional por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación en abril último, de la resolución que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condenas en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, específicamente, un saldo de pena de 73 días de presidio y, de 16 años de presidio mayor, por el delito de tráfico ilícito de drogas art. 3 Ley 20.000. Asimismo, según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 18 de agosto del año 2016, con fecha de término el 15 de abril de 2027. No registra beneficios intrapenitenciarios. En relación con los

Fundamentos

fundamentos que sustentan la ilegalidad de la resolución se sostiene en el recurso que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición argumentando que el postulante no cumple con el requisito de demostrar avances en el proceso de reinserción social, requiriendo un mayor plazo de observación privado de libertad. No obstante, la defensa argumenta, que existen antecedentes relevantes que evidencian un proceso exitoso de reinserción social del amparado. En este sentido, destaca que durante su privación de libertad el interno ha realizado diversas labores, cuenta con Licencia de Enseñanza Media obtenida en Liceo Rebeca Olivares Benítez, y obtuvo diploma al mérito deportivo por su participación en la carrera de 100 metros planos además de participar en campeonato deportivo. Además, ha hecho uso de beneficios. Respecto a la red de apoyo del amparado, expone que mantiene una relación de pareja y un hijo menos de edad, quienes residen en la V Región, además de ser padre de otros 6 hijos, a lo que apoya económicamente. En cuanto a las proyecciones laborales del amparado, señala que se encuentra motivado a emprender en el medio libre en los proyectos familiares relacionados a la agricultura y/o, teniendo un activo interés por asumir su rol paterno, siendo esto lo que facilita la reflexión y problematización de factores de riesgo. En cuanto a los argumentos de derecho, sostiene que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al amparado la libertad condicional constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Argumenta que el acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente el artículo 5° que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, el artículo 17 letra f) relativo a los derechos de las personas y el artículo 41 que dice relación con el deber de fundamentación. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y señala que el amparado fue postulado al beneficio por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y que mediante resolución de 24 de abril de 2025, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2025. Explica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los Nos 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley Nº 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Luis Alberto Ayala Brito y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. Amparo N°2156-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Al folio 5; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdova y deduce recurso de amparo en favor de Luis Alberto Ayala Brito y en contra la de la Comisión de Libertad Condicional por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación en abril último, de la resol

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica