TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ YARIAN DELGADO BUSTOS

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se dieron por acreditados; que se infringió las máximas de la experiencia, el principio de razón suficiente y el deber legal de fundamentación de las sentencias, pues no permiten entender que las cosas ocurrieron de la forma que se concluye y no de otra forma distinta. Explica que durante el juicio el debate se centró en el desarrollo del delito de robo, para la defensa se trataba de un delito tentado o frustrado, sin embargo, el tribunal se inclinó por la postura del Ministerio Público y lo consideró en grado de desarrollo de consumado. Además, de esta alegación la defensa señaló que el dolo de robar tampoco se encontraba claro, ya que la mochila que portaba el acusado no mantenía especie alguna, no probándose el concierto con el otro sujeto que ingresó, persona que además no fue detenida. Segundo: Que, el recurrente señala que los argumentos no cumplen con el estándar de fundamentación requerido por ley para sostener una sentencia de condena. El tribunal se limita a hacer afirmaciones y especulaciones imaginativas con el fin de complementar las deficiencias de la prueba de cargo, justificando la misma debido a antecedentes no acreditados en el proceso. Lo anterior, implica que la sentencia discurre en base a una fundamentación aparente, pues lo cierto es que la prueba de cargo no dio cuenta y la imputación se basa en indicios contradictorios que el tribunal intenta justificar con argumentos contenidos únicamente en su imaginación, mas no en la prueba rendida en juicio. Que, la valoración infringe el principio de razón suficiente, desde que a partir de premisas no necesariamente se extrae la conclusión a la que se arriba. Los jueces, sostienen como premisa que los imputados ingresaron al colegio de manera concertada ya que ambos escalaron el cierre perimetral y con ello “orquestaron” la apropiación de especies. Alega igualmente la defensa, que no sólo se ha valorado erróneamente, sino que además se ha omitido valorar o ponderar el hecho que el coacu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de la causal de nulidad invocada, esto es, la contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), y artículo 297 todos del Código Procesal Penal, el recurrente refiere que el

Fallo

fallo impugnado ha hecho una valoración de los medios de prueba que infringe el artículo 297 del Código Procesal Penal, al fundar sus conclusiones y dar por acreditado el hecho de la acusación y la participación de su defendido. A continuación, el articulista trascribe los hechos que se dieron por acreditados; que se infringió las máximas de la experiencia, el principio de razón suficiente y el deber legal de fundamentación de las sentencias, pues no permiten entender que las cosas ocurrieron de la forma que se concluye y no de otra forma distinta. Explica que durante el juicio el debate se centró en el desarrollo del delito de robo, para la defensa se trataba de un delito tentado o frustrado, sin embargo, el tribunal se inclinó por la postura del Ministerio Público y lo consideró en grado de desarrollo de consumado. Además, de esta alegación la defensa señaló que el dolo de robar tampoco se encontraba claro, ya que la mochila que portaba el acusado no mantenía especie alguna, no probándose el concierto con el otro sujeto que ingresó, persona que además no fue detenida. Segundo: Que, el recurrente señala que los argumentos no cumplen con el estándar de fundamentación requerido por ley para sostener una sentencia de condena. El tribunal se limita a hacer afirmaciones y especulaciones imaginativas con el fin de complementar las deficiencias de la prueba de cargo, justificando la misma debido a antecedentes no acreditados en el proceso. Lo anterior, implica que la sentencia

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Que, en autos RUC 24-0-0932829-3, RIT O-91-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol N°1198-2025 de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva el diecisiete de abril de dos mil veinticinco, condenando a YARIAN DELGADO BUSTOS, cédula de identidad N°16.778.40

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