SIN INFORMACION

VALDIVIA GODOY, ROBINSON HORACIO /BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el once de febrero de dos mil veinticinco comparece Robinsson Horacio Valdivia Godoy, profesor de estado, cedula de identidad nacional N°8.082.713-K, con domicilio en calle Clemente Fuentealba 395, ciudad y comuna de Ovalle, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por Daniel Hojman Trujillo, Ingeniero Civil, cédula de identidad nacional N°8.323.141-6, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°1111, comuna y ciudad de Santiago. Expone que, es heredero de don Walterio Olaf Valdivia Torrejón, según posesión efectiva otorgada por el Registro Civil bajo el número de inscripción 1.625, del año 2021. Posteriormente, falleció el solicitante de dicha posesión efectiva, su tío Felipe Valdivia Torrejón, quien dejó como herederos a Barbarita Carlo Bello, Clara Mónica Valdivia Carlo, Jacqueline Valdivia Carlo y Matías Quetzal Valdivia Gómez. Luego falleció doña Barbarita Carlo Bello, dejando como herederos a Clara Mónica Valdivia Carlo, Jacqueline Valdivia Carlo y Matías Quetzal Valdivia Gómez. Señala que, el 20 de septiembre de 2023, Matías Quetzal Valdivia Gómez compareció ante el Consulado General de Chile en Sídney, declarando expresamente que "repudia toda asignación en su favor de la herencia de Felipe Valdivia Torrejón", por lo que quedaron como beneficiarias del repudio Clara Mónica Valdivia Carlo y Jacqueline Valdivia Carlo, según lo dispuesto en el artículo 1236 del Código Civil. Indica que, compareció ante Coopeuch para retirar los fondos que pertenecían a su tío Walterio Olaf Valdivia Torrejón, aportando toda la documentación requerida: posesiones efectivas, certificado de pago de impuesto a la herencia, poderes notariales para cobrar y percibir, junto con el repudio debidamente protocolizado, y los fondos le fueron entregados mediante un vale vista en febrero del año 2024. Posteriormente, se presentó ante BancoEstado para realizar el retiro de los fondos que su tío poseía en dicha institución, se le indicó que los poderes notariales debían incluir firma electrónica avanzada del notario y detallar las cuentas bancarias de su tío, lo cual realizó y entregó toda la documentación en diciembre de 2024; luego se le solicitó que el repudio estuviera protocolizado ante notario, lo cual cumplió y presentó el documento el 3 de enero de 2025, pero luego de una revisión del abogado de la sucursal, se le informó que el repudio no producía efectos y que no podían entregarle los fondos. A lo cual, señala que argumentó que el repudio es un acto jurídico unilateral, lo que significa que depende exclusivamente de la voluntad de una sola persona para que produzca efectos jurídicos, por lo que debía entenderse como la voluntad del que repudia, y de forma subsidiaria como una cesión de derechos hereditarios a título gratuito por parte de don Matías, en virtud de los artículos 1901 y siguientes del Código Civil. Finalmente, señala que el día 13 de

Fallo

fallo y tramitación de recurso de protección, por lo que la presente alegación deberá ser acogida como se dirá en lo resolutivo. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, de lo alegado por las partes es claro que no dice relación con un derecho indubitado del recurrente ni del resto de los herederos, sino que versa sobre materia de derecho sucesorio, que pudiera ser sometido a la decisión de un tribunal, o inclusive la negativa de la recurrida pudiera ser reclamada ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras, la que fiscaliza el actuar de las entidades crediticias, en ambas circunstancias las partes podrían hacer sus alegaciones, presentar pruebas, todo lo cual devendría en la declaración de un derecho que a todas luces no es indubitado, por lo que no resulta la presente vía cautelar de excepción idónea para pronunciarse al respecto. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve, se RECHAZA, con costas, por extemporáneo el recurso interpuesto a favor de don ROBINSSON HORACIO VALDIVIA GODOY, en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°225-2025 Protección.

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Valdivia Godoy, Robinsson Horacio Banco del Estado de Chile Recurso de protección Rol N°225-2025.- La Serena, nueve de junio dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el once de febrero de dos mil veinticinco comparece Robinsson Horacio Valdivia Godoy, profesor de estado, cedula de identidad nacional N°8.082.713-K, con domicilio en calle Clemente Fuentealba 395, ciudad y comuna de

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