SIN INFORMACION

ERNESTO VERA RODRIGUEZ Y OTRO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de MARLON IVÁN CARPIO ZAMBRANO, colombiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitraria consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25027387 de fecha 20 de enero de 2025, que señala rechazo la solicitud de residencia temporal del recurrente y dispuso el abandono de país, además recurre por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de regularización migratoria, conculcando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Señala que ingresó Chile por el Aeropuerto de Santiago en fecha en fecha 16 de agosto del 2024, de manera legal, y que el 1 de octubre del 2024 se encuentra trabajando, de manera formal, con un contrato de trabajo en la Empresa VANADIUM S.P.A, agrega que si bien es cierto tiene una estabilidad económica, vive en constante zozobra debido a que no se le ha regularizado, pese a que no tiene antecedentes penales ni en su país de origen ni acá en Chile. Indica que la solicitud de residencia temporal del recurrente fue rechazada de forma arbitraria y no se le notificó debidamente, sino que se enteró dos meses después. Arguye que la resolución es arbitraria ilegal y arbitraria, no solo por ordenar la salida sin una notificación acreditada, sino porque no corresponde en este caso el abandono del país, siendo una medida totalmente desproporcionada. Señala que solicitó desde diciembre del año pasado una solicitud de regularización, la cual no ha tenido respuesta, constituyéndose esto en una omisión arbitraria, ya que en estos casos el Servicio Nacional de Migraciones debe no solo recibirla, sino que debe enviarla al Ministerio del Interior, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha. Solicita que se ordene al recurrid

Fundamentos

Motivos Económicos. Indica que la solicitud de residencia temporal la que es declarada inadmisible por medio de Resolución Exenta N°25027387 de fecha 20 de enero de 2025 en virtud de lo señalado en el artículo 58 de la Ley 21.325 dispone que los titulares de permanencia transitoria que se encuentren el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la referida ley, en el caso de marras, tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos. Agrega que el recurrente no acompañó a su solicitud, antecedente alguno que acredite tener vínculo con chileno o con residente definitivo, por lo que, al no encontrarse en los casos previstos para solicitar el permiso de residencia temporal dentro de chile, su solicitud es improcedente y carente de sustento normativo Por otra parte, señala que fecha 26 de marzo de 2025, recibió carta certificada, mediante la cual el actor solicitó que se regularizara su condición migratoria en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, la que mediante Oficio Ordinario N°18962, de fecha 21 de abril de 2025 fue remitida al Subsecretario del Interior para su conocimiento. Concluye, indicando que el Servicio ha actuado en estricta conformidad con la legislación migratoria vigente, no habiéndose producido ninguna vulneración de los derechos fundamentales del recurrente, Que a folio 11, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25027387 de fecha 20 de enero de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal del recurrente, y autoriza su egreso en el plazo de 30 días contados desde su notificación, y la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de regularización migratoria presentada por la recurrente. Tercero: Que, el Servicio recurrido solicita el rechazo de la presente acción pues ha actuado de conformidad a la ley al declarar inadmisible la solitud de residencia temporal en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 21.325. Además, respecto de la solicitud de regularización migratoria del actor, señala que mediante Oficio Ordinario N°18962, de fecha 21 de abril de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, remitió todos los antecedentes de dicha petición al órgano facultado por la Ley para resolver este tipo de solicitudes, siendo aquel la Subsecretaría del Interior. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que el actor ingresó al país de ma

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de MARLON IVÁN CARPIO ZAMBRANO, colombiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitraria consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25027387 de fecha 20 de enero de 2025, que señala rechazo la solicitud de residencia temporal del

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