OLAVE/SUSESO Y COMPIN
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece GUILLERMO HERNÁN OLAVE BLANCO, cédula de identidad N° 7.605.978-0, domiciliado en Avenida Argentina N° 01683, Departamento 1004, Coviefi, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE ANTOFAGASTA (COMPIN) y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por no pago de las Licencias Médicas N° N° 19337063-2 y N° 19845830-9, por considerar el actuar de las recurridas ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales, solicitando acoger el presente recurso, ordenando el pago de las licencias médicas señaladas Evacuaron informe los recurridos, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso señalando que se presentó antes de cumplir 65 años, ante la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA DE ANTOFAGASTA, acompañando documentación consistente en exámenes médicos, radiografías, etc., a fin de poder jubilar por enfermedad, siendo rechazada su solicitud en varias oportunidades, ya que según lo señalado por las recurridas tendría menos del 30% de incapacidad, durante estos periodos se le autorizaron y pagaron licencias médicas. Agrega que, al cumplir 65 años, la COMPIN inapelablemente cerró su caso, y dejaron de pagar sus licencias médicas: CONSALUD, COMPIN y SUSESO. Añade que, se entiende que sus dolencias y enfermedades son “eternas”, teniendo doctor traumatólogo de cabecera. Sostiene que, su enfermedad es irreversible, problemas a la columna lumbar crónicos, manguito rotador izquierdo y tendinitis en pie izquierdo, anterior y posterior, debiendo automedicarse y jubilar por edad. Finalmente indica, que el presente recurso dice relación con las licencias médicas de septiembre y octubre de 2024, siendo las mismas respuestas de COMPIN y SUSESO. Adjunta Resolución Exenta N° R-01-UME-49263-2025, de fecha 14/04/2025, de la Super Intendencia de Seguridad Social, que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 19337063-2 y N° 19845830-9. SEGUNDO: Que evacuó informe MARÍA GODOY AGÜERO, presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de Antofagasta, señalando: Expone que, el recurrente es afiliado al Sistema Previsional de Salud de ISAPRE CONSALUD, quien deduce el presente recurso contra Comisión de la Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por haber rechazado las reclamaciones contra su entidad previsional en el procedimiento administrativo de tramitación de sus licencias médicas curativas, dando cuenta de las licencias médicas rechazadas, conforme al siguiente cuadro: N° LICENCIA DESDE HASTA DÍAS DIAGNOSTICO ESTADO 4-19337063 14-09-2024 13-10-2024 30 M75.1 RECHAZADA 4-19571934 14-10-2024 12-11-2024 30 M75-1 RECHAZADA Refiriendo, que las licencias médicas se emitieron por diagnóstico de índole traumatológico: diagnóstico “Tendinopatía manguito rotador hombro izquierdo”. Agrega que, el recurrente interpuso reclamación en contra su entidad previsional de salud ante esta Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Refiere que, la COMPIN, es un órgano técnico y fiscalizador cuya función consiste en velar, de acuerdo con ley, por el cumplimiento de normas medico legales, actuando como garante de la fe pública en la certificación de estados de salud, desarrollar prestaciones médico-administrativas para constatar, evaluar, la capacidad de trabajo o recuperabilidad de los estados patológicos permanentes o transitorios, avalado por la normativa pertinente del Ministerio de Salud. Posteriormente, se refiere a cada una de las Licencias médicas rechazadas, refiriendo que: En cuanto a la Licencia médica N°4-19337
Fallo
por tanto no corresponde otorgar los subsidios por incapacidad laboral temporal al recurrente por cuanto no se cumple con el requisito básico de una licencia médica, que es la temporalidad de la patología, es decir, que, mediante reposo, se recuperará y volverá ejercer sus labores. En el caso del recurrente, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado más de 1200 días, ya que el SR. OLAVE presenta dictamen de invalidez, ejecutoriado con fecha 10/07/2024, emitido por la comisión médica central, de la superintendencia de pensión, por medio del cual reconoce un 7% de menoscabo de su capacidad de trabajo, por tanto, presenta lesiones de carácter crónico e irreversible por la patología de las licencias médicas reclamadas en autos. Añade que, el dictamen de invalidez implica que los peritos especialistas de la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones han efectuado reiteradas evaluaciones, estudios, exámenes físicos y funcionales, además de estudios de apoyo, determinándose el porcentaje menor a 50%, el cual no es suficiente para acceder a una pensión de invalidez, sin embargo la patología que presenta el interesado reviste un carácter crónico e irreversible y por ende no es susceptible de mejorar mediante reposo, no siendo procedente una eventual prolongación del reposo más allá de aquel que consta previamente autorizado, ya que dicha indicación evidentemente perdió su rol terapéutico y su carácter esencialmente temporal. Lo an
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Antofagasta, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece GUILLERMO HERNÁN OLAVE BLANCO, cédula de identidad N° 7.605.978-0, domiciliado en Avenida Argentina N° 01683, Departamento 1004, Coviefi, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE ANTOFAGASTA (COMPIN) y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por no
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