LOPEZ/REPUESTOS LIDER CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en juicio por despido indirecto y cobro de prestaciones, RIT M-4859-2023, caratulada “López con Repuestos Líder Limitada”, la parte demandada interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 29 de abril de 2024, la cual acogió la demanda, calificando como justificado el autodespido del trabajador, conforme al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y aplicando la sanción de nulidad establecida en el artículo 162 del mismo cuerpo normativo. El recurso fue interpuesto únicamente en virtud de la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Con fecha once de abril del presente año, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegó la abogada de la parte demandada.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de nulidad fundado exclusivamente en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, por considerar necesaria la modificación de la calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia, sin controvertir las conclusiones fácticas adoptadas por el tribunal de primera instancia. Alega que, si bien se acreditó la existencia de cotizaciones previsionales impagas al momento del autodespido, dicha omisión fue aislada, no reiterada, y se justificó por dificultades económicas de la empresa, siendo regularizada en su mayor parte antes de la audiencia de juicio. Sostiene que estas circunstancias, reconocidas en la sentencia, no permiten calificar jurídicamente el incumplimiento como “grave”, en los términos exigidos por el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Afirma que la errónea calificación jurídica condujo a una conclusión equivocada sobre la procedencia del autodespido y la aplicación de la sanción de nulidad, lo que tuvo incidencia directa en la parte resolutiva del fallo. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que recalifique los hechos, concluyendo que no constituyen la gravedad requerida por el artículo 160 N° 7, y se rechace en su totalidad la demanda interpuesta por el trabajador. Segundo: Que la causal de nulidad de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo tiene su fundamento en la necesidad de alterar la naturaleza jurídica entregada por el juzgador a los hechos establecidos en el juicio. En consecuencia, para que prospere, por disposición legal expresa, el recurrente debe respetar las conclusiones fácticas que ha establecido el tribunal inferior, restricción que debe observar tanto el recurrente en sus planteamientos como el tribunal de nulidad al analizar la procedencia de alterar la calificación jurídica dada por los hechos probados. Además, no se trata únicamente de encuadrar los hechos en una tipología legal, sino que implica cuestionar aspectos valorativos propios de la calificación jurídica. Tercero: Que, en este contexto, conviene tener presente los hechos establecidos en la sentencia impugnada que resultan relevantes para el análisis del presente recurso: 1) La relación laboral entre las partes se extendió entre el 1 de enero de 2020 hasta el 6 de octubre de 2023, fecha en que el actor puso término al contrato de trabajo por la causal de autodespido prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 2) En la carta de autodespido, el trabajador fundó su decisión en el incumplimiento por parte del empleador de sus obligaciones previsionales, específicamente por la falta de declaración y pago de cotizaciones en las entidades AFP UNO, AFC Chile y FONASA. Se imputó deuda en AFP UNO y AFC Chile respecto de los meses de noviembre y diciembre de 2022, y de febrero, marzo, abril, julio, agosto y septiembre de 2023. En cuanto a FONASA, se alegó omisión en los meses de noviembre
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 477, 478, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4859-2023, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogada integrante Magaly Correa Farías Rol Laboral-Cobranza Nº 1661-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En causa tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en juicio por despido indirecto y cobro de prestaciones, RIT M-4859-2023, caratulada “López con Repuestos Líder Limitada”, la parte demandada interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 29 de abril de 2024, la cual acogió la demanda, c
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