JUAN CARLOS PARRA VALENZUELA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece JUAN CARLOS PARRA VALENZUELA, chileno, empleado, casado, RUN 13.376.802-5, domiciliado en Viena n°2237, Hualpén, y recurre de protección en contra de la resolución exenta R-01-S-42520-2025 emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL con fecha 31 de marzo del 2025, representada por su Superintendente, Pamela Gana Cornejo, ingeniero comercial, RUN 10.842.275-0 o contra quien lo represente, supla o subrogue, domiciliados ambos en Barros Arana n°1098, piso 12, oficina 1209, Edificio Torre del Centro, Concepción, Indica que mediante la resolución exenta R-01-S-42520-2025 se confirmó el rechazo de las licencias médicas n°107320413-1, 107880029-8, y 108544032-9, debido a que el reposo no se encontraba justificado; que las licencias médicas atienden a la afectación psicológica que sufrió durante el año 2024, afectación que no tan solo dio origen a las licencias rechazadas, sino que a otras anteriores que sí fueron pagadas; que las licencias repelidas por la recurrida dicen relación con 47 días de reposo, a contar del 11 de septiembre del año 2024. Sostiene que la recurrida yerra groseramente al calificar como infundado el reposo, toda vez que se le hizo entrega de diversa documentación que tiende a acreditar el daño psicológico que padecía a dicha época, en donde los médicos y psicólogos ordenaban el reposo como tal, esto, mediante el fundamento mismo de la licencia médica, ya que los médicos efectuaron un cauteloso examen en las consultas respectivas, sobre su estado de salud mental, para así dar lugar a las licencias médica, ordenando el descanso en su domicilio; que su afectación de salud mental guarda relación con la altísima carga laboral que estaba soportando en el trabajo y con el grave estado de salud de su padre, lo cual hizo presente en el formulario de trámite de reconsideraciones y apelaciones extendido por la recurrida; y que a la recurrida se le presentaron recetas de medicamentos, informes médicos complementarios, informe psiquiátri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que la alegación de la recurrida en orden a que el presente recurso es extemporáneo no puede prosperar, desde que fue interpuesto con fecha 29 de abril de 2025 en contra de la resolución N° R-01-S-42520-2025, de fecha 31 de marzo de 2025, esto es, dentro del plazo de 30 días que rige en esta materia. TERCERO: Que la recurrida, para confirmar el rechazo de las licencias médicas mediante su resolución N° R-01-S-42520-2025, se limitó a expresar que “…estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 107320413-1, 107880029-8, 108544032-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 120 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los antecedentes adjuntos no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo…”. CUARTO: Que la decisión transcrita no contiene ninguna justificación fáctica ni jurídica de los reales motivos del rechazo, y carece de toda información precisa y concreta que explique razonadamente los motivos para desechar el diagnóstico y la prescripción de reposo dada por los tres médicos tratantes del recurrente. Además, la decisión de que se trata no tiene apoyo en un peritaje de la especialidad que las respalde. QUINTO: Que la resolución no cumple con el estándar de motivación que impone el principio de transparencia, conforme a lo previsto en los artículos 8º inciso 2º de la Constitución Política de la República, 13 inciso 2º de la Ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, 40 inciso final y 41 inciso 4º de la Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, lo que es de suyo importante si se considera que la justificación racional y legal del acto administrativo es una condición de validez del mismo. Es obligación legal de los órganos fundamentar suficientemente su decisión, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, explicando razonablemente al afectado el porqué de la decisión adoptada, su sustento material y juridicidad. SEXTO: Que la falta de fundamentación comprobada hace que lo dictaminado se torne arbitrario con la consecuente vulneración del derecho de propiedad del actor que la Constitución le asegura en su artículo 19 número 24, pues el rechazo implica la imposibilidad de recibir el subsidio que c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por JUAN CARLOS PARRA VALENZUELA, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución R-01-S-42520-2025, y se ordena a la recurrida SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL que, previo a emitir un nuevo pronunciamiento en el caso, disponga que la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DEL BIO BIO practique un peritaje de la especialidad para evaluar técnica y médicamente el estado de salud del recurrente que permita justificar la decisión sobre las licencias médicas N°s 107320413-1, 107880029-8, 108544032-9. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del fiscal judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas. N°Protección-1615-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece JUAN CARLOS PARRA VALENZUELA, chileno, empleado, casado, RUN 13.376.802-5, domiciliado en Viena n°2237, Hualpén, y recurre de protección en contra de la resolución exenta R-01-S-42520-2025 emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL con fecha 31 de marzo del 2025, representada por su Superintendent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica