FLORES/CGE S.A.
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que las peticiones que se someten a decisión de esta Corte exceden el ámbito de competencia de un recurso de protección, no se advierte la existencia de un derecho indubitado y, además, resulta extemporánea considerando la data de los hechos que denuncia, por lo que en razón de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, éste no puede prosperar. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, INADMISIBLE el intrepuesto en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., a folio 1. Regístrese y devuélvase. N°Protección-691-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, nueve de junio de dos mil veinticinco. Resolviendo al folio 1. Visto y considerando: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constituc
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