JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ ISRAEL IGNACIO CONCHA DURAN

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa apeló de la resolución de 3 de junio en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Israel Ignacio Concha Durán, quien se encuentra formalizado como autor del delito de homicidio simple del artículo 391 N°2 del Código Penal, en carácter de consumado; cuestionando el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, además, aduciendo la concurrencia de la eximente de responsabilidad del N°9 del artículo 10 del referido código. Solicita se revoque la resolución apelada y en su reemplazo se sustituya la cautelar vigente de prisión preventiva, por la de arresto domiciliario total (sic), con prohibición de salir del país. 2°.- Que en opinión de esta Corte, los argumentos vertidos por la defensa no cambian los criterios sostenidos por el a quo para mantener la prisión preventiva, toda vez que de los antecedentes expuestos en audiencia, se estima que son insuficientes para tener por acreditados, en esta etapa de la investigación, las atenuantes y eximente que se invocan, dado que para ello se requieren otro tipo de elementos de juicio (pruebas) que puedan mover la convicción del juzgador en tal sentido, siendo otro el estadio procesal donde ello resulta procedente. 3°.- Que los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal se encuentran, por ahora, acreditados debidamente. Así, existen antecedentes que justifican la ocurrencia del hecho punible y de estos mismos elementos es posible presumir que el imputado tuvo participación en calidad de autor y, asimismo, es posible estimar que, por ahora, el delito atribuido de homicidio comparece conforme a la dinámica de los hechos y por los que fue formalizado. 4°.- Que, en relación a la letra c) o necesidad de cautela del artículo 140 del Código Procesal Penal, debe considerarse el tipo de ilícito cometido que afecta la vida de una persona, su forma de comisión, la gravedad de la

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Concepción, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa apeló de la resolución de 3 de junio en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Israel Ignacio Concha Durán, quien se encuentra formalizado como autor del delito de homicidio simple del artículo 391 N°2 del Código Penal, en carácter de consumado; cuestionando

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