2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LAYNER SPA./VALENZUELA

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada en los autos caratulados “Layner SpA. con Valenzuela”, RIT O-6553-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda de desafuero maternal interpuesta por la parte empleadora, condenándose a la demandante al pago de costas del juicio. Contra dicha resolución, recurrió de nulidad la parte demandante, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en la que alegó la abogada de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en infracción de los artículos 459 N°s 3, 4, 6 y 7; 478 letras c) y e); y 501, todos del Código del Trabajo, por cuanto aduce que el

Fallo

fallo carece de fundamentación suficiente respecto de la condena en costas, y que desconoce la existencia de motivo plausible para litigar, vulnerando con ello garantías procesales esenciales. Alega que dicha decisión causa un grave perjuicio a su parte y que el solo hecho de haber sido vencida en juicio no constituye un fundamento suficiente para la imposición de costas. Afirma, además, que la demanda de desafuero maternal fue presentada en el legítimo ejercicio del derecho conferido por el artículo 174 del Código del Trabajo, que se cumplió con las formalidades legales exigidas, y que existían antecedentes contractuales y probatorios que justificaban razonablemente su interposición. Por ende, estima que la demanda era jurídicamente plausible y que la condena en costas personales constituye una aplicación errónea del derecho. Segundo: Que, como ha señalado reiteradamente esta Corte, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de derecho estricto, que sólo procede por las causales tipificadas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Por tanto, la parte que lo interpone debe fundarlo de manera precisa, identificar las normas supuestamente infringidas, explicar la forma en que se produjo la infracción y acreditar su influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, con relación a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esta persigue verificar que la sentencia ha calificado correctamente los hechos probados, tal como se han da

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Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada en los autos caratulados “Layner SpA. con Valenzuela”, RIT O-6553-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda de desafuero maternal interpuesta por la parte empleadora, condenándose a la demandante al pago de costas del juicio. Cont

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