VILLEGAS/PARDO
Rol
J-82-2023
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 6 de abril de 2023, comparece don RODRIGO ANDRÉS VILLEGAS AGUILERA, maestro soldador, debidamente representado por el abogado Felipe Andrés Vivanco Vargas, domiciliado en Pasaje 37 N° 6125, Sector Brisas del Sol, de la Comuna de Talcahuano, quien interpone demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleador, FACTEC INGENIERÍA Y MANTENCIÓN LIMITADA, representada legalmente conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Paulo Andrés Pardo Herlitz, Gerente General, o por quien o quienes le subroguen o representen actualmente, ambos domiciliados en calle Bellavista N° 1720, Sector Barrio Norte, de la comuna de Concepción, Región del Bio Bio; y en contra de don Paulo Andrés Pardo Herlitz. Funda su demanda en el avenimiento producido en causa RIT Nº O-223-2023, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 23 de marzo del año 2023, sobre Juicio Ordinario de Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Declaración de Unidad Económica y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales, el cual reproduce, así como la resolución dictada por el tribunal en mención, el día 31 de marzo de 2023, que lo tiene por aprobado. Afirma, a continuación que el avenimiento indicado no fue cumplido por la demandada en los términos antes indicados, toda vez que transcurridos los días hasta el día de hoy, ninguno de los demandados ejecutivos ha consignado el monto de $1.000.000, consistente en la primera cuota del avenimiento en la cuenta corriente del Banco Santander del presente letrado suscrito, añadiendo que, asimismo, siendo obligación de las demandadas efectuar excusas a fin de informar el supuesto retardo en el pago arribado, no ha mantenido la contraparte ninguna comunicación con el presente suscrito ni con su representado. Indica que frente a lo anterior, y dado que efectivamente las demandadas, no dieron cumplimiento de manera total al avenimiento arribado y hasta la fecha de hoy no ha dado cumplimiento efectivo, es que
Fundamentos
considerando que éste aún no está firme, en virtud de que no se ha resuelto respecto del nombre de la demandada obligada al pago, es que su parte igualmente ha efectuado el pago de las cuotas restantes, por dos millones de pesos más (4 transferencias de $250.000 pesos cada una y una de un millón de pesos ), a la cuenta del abogado del demandante, el sr. Felipe Vivanco, por lo que al día de hoy se encuentra pagada la suma de $3.000.000 en cumplimiento del avenimiento a la fecha. Conferido traslado de las excepciones opuestas a la ejecutante, la parte vino en evacuarlo el día 3 de julio de 2023, solicitando su rechazo, con costas. En primer término, refuta que las demandadas de autos no mantengan deuda alguna con su representado, ya que al momento de deducir estos autos, el 6 de abril del año 2023, las demandadas no habían dado cumplimiento efectivo al avenimiento arribado en la Causa RIT N° O- ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl Código: QTXJXHRGMXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE 223-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción de fecha 23 de marzo del año 2023. Expone en relación a la excepción de ineptitud del libelo, que en los hechos no debe olvidarse que la parte ejecutada en caso alguno ha objetado lo que dice relación con el dato primordial de la Persona Jurídica y que consiste en el Rol Único Tributario de la ejecutada, por lo que extrañamente quiere aprovecharse de su propia negligencia, ya que en la Causa RIT N° O-223- 2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, al momento de suscribir el avenimiento fundante del título ejecutivo de estos autos, y que intenta oponer en esta instancia, y que podría haberlo presupuestado con antelación a estos autos, y con el único fin de vulnerar los derechos de su parte. En cuanto a la excepción de Litis pendencia planteado por la parte ejecutada, hace presente que lo solicitado en la Causa RIT N° O-223-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, ya previamente indicada, es certificar que no se habían consignado fondos en dicha instancia, más no es menos cierto, que la labor del Juez con competencia laboral sólo arriba a derivar sus antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional competente, y que por lo demás, debido al título ejecutivo que se invoca el tribunal hubiera determinado el archivo de dichos autos, y ordenar ingresar por la Nomenclatura J, y siendo obligación de esta parte el ingreso efectivo, y que así ha ocurrido en la especie, siendo en consecuencia solamente un efecto dilatador la excepción planteada por la contraparte. Respecto a la excepción de pago plan
Fallo
se declararon inadmisibles las excepciones de ineptitud del libelo y de Litis pendencia, y admisible la excepción de pago, recibiéndose esta última a prueba, lo que permitió la rendición de la prueba que obra en autos. Con esta fecha se cita a las partes a oír sentencia. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl Código: QTXJXHRGMXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de abril de 2023, comparece Rodrigo Andrés Villegas Aguilera, debidamente representado por el abogado Felipe Vivanco Vargas, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Factec Ingeniería y Mantención Limitada y de don Paulo Andrés Pardo Herlitz, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, acogerla a tramitación y en definitiva se le condene al pago de lo pactado como avenimiento arribado, por la suma de $6.000.000, más la suma de $3.000.000 por concepto de cláusula penal, más intereses, rea
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 6 de abril de 2023, comparece don RODRIGO ANDRÉS VILLEGAS AGUILERA, maestro soldador, debidamente representado por el abogado Felipe Andrés Vivanco Vargas, domiciliado en Pasaje 37 N° 6125, Sector Brisas del Sol, de la Comuna de Talcahuano, quien int
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