HUAIQUILAF/SERVICIOS DE SEGURIDAD UND SPA.
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el seis de enero de dos mil veinticinco, en la causa RIT T-2750-2023, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta por Moisés Huaquilaf Figueroa y Marcia Romero Inostroza en contra de las empresas Servicios de Seguridad UND SpA y Eccsa S.A. Asimismo, se acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, ordenándose el pago de los recargos legales correspondientes, junto con la restitución de los descuentos efectuados por concepto de aportes al fondo de cesantía. Contra dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo resolutivo del fallo. En subsidio, invocó la causal prevista en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, relativa a la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad en la presunta infracción del artículo 493 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia impugnada —en particular, en su considerando décimo— incurre en una aplicación incorrecta de dicha disposición. Sostiene que, conforme al precepto legal citado, corresponde a la parte denunciada acreditar tanto las razones que justifican las medidas adoptadas como su proporcionalidad, cuando los antecedentes aportados por la parte denunciante permiten presumir razonablemente una posible vulneración de derechos fundamentales. Cuestiona que el tribunal a quo haya exigido un estándar probatorio excesivamente riguroso para establecer la existencia de indicios suficientes que permitieran concluir que el despido de los trabajadores constituyó una represalia por su participación en la constitución de un sindicato. En particular, impugna la valoración efectuada por el sentenciador respecto de tres aspectos relevantes: (i) la fecha en que la empresa demandada tomó conocimiento de la constitución del sindicato y de la participación de los actores como socios fundadores; (ii) la desestimación de la declaración del presidente del sindicato, quien afirmó haber informado a la empresa sobre dicha constitución el día 3 de agosto de 2023; y (iii) el escaso valor probatorio atribuido a la fiscalización iniciada por la Dirección del Trabajo el 4 de agosto de 2023, mediante correo electrónico enviado a las 12:28 horas, en el que se solicitó a la empresa información relativa a la creación del sindicato. Segundo: Tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, el recurso de nulidad laboral constituye un medio de impugnación de la sentencia laboral que procedente únicamente respecto de las causales expresamente previstas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. En consecuencia, el recurrente debe cumplir con todos los requisitos legales exigidos para su interposición. Vinculado a lo anterior, cabe considerar que el recurso en examen no es una instancia, por lo que el recurrente debe precisar con rigor los fundamentos de las causales que invoca, así como las peticiones concretas solicitadas por la anulación. Tercero: En lo que respecta a la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, su finalidad es velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Por ende, la impugnación y la revisión por parte de este tribunal debe realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que se permita agregar otros que no estén asentados en el fallo, modificarlos o eliminarlos. Además, el recurrente debe precisar las normas que denuncia vulneradas e indicar cómo se produjo la infracción de ley, en cuál o cuáles de las modalidades posibles de errada aplicación del derecho, a saber: por contravención formal de la norma, es decir, cuando el
Fallo
fallo prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso; por errónea interpretación de la ley, esto es, cuando la sentencia da al precepto legal un alcance diverso a aquel que debía haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación de la ley; o, por falsa aplicación de la ley, esto es, cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o cuando la sentencia deja de aplicar la ley en un caso para el cual se ha dictado. Cuarto: Conforme a lo expuesto, del análisis del recurso interpuesto no se advierte el cumplimiento de las exigencias legales necesarias para que sea acogido. Si bien se denuncia una errónea aplicación del artículo 493 del Código del Trabajo, dicha alegación se basa en la forma en que el tribunal valoró la prueba rendida por la parte denunciante para acreditar los indicios de vulneración, cuestión que excede el ámbito de la causal invocada, referida a una infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo resolutivo del fallo. Quinto: Lo cierto es que el tribunal a quo aplicó correctamente la norma invocada, al evaluar expresamente la existencia de indicios de una eventual vulneración de derechos fundamentales y concluir, sobre la base de los antecedentes debidamente ponderados, que dichos indicios no alcanzaban el umbral necesario para trasladar a la parte denunciada la carga de justificar las medidas adoptadas y su proporcionalidad. El sentenciador, lejos de omitir la aplicación del artículo 493 del Código d
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Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el seis de enero de dos mil veinticinco, en la causa RIT T-2750-2023, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta por Moisés Huaquilaf Figueroa y Marcia Romero Inostroza en contra de las empresas Servicios de Seguridad UND SpA y Eccsa S.A. A
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