1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LAGOS/BEIT GROUP S.A

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7061-2023, se acogió la demanda, declarando que la relación laboral terminó por despido verbal e injustificado, condenando a la parte demandada al pago de las prestaciones laborales que indica, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente sostiene que el tribunal incurrió en un vicio al omitir la valoración de correos electrónicos fechados el 21 y 25 de julio de 2023, en los que la funcionaria de Recursos Humanos, Marietta Cabañas, habría reconocido la vigencia del vínculo laboral y mencionado gestiones para su regularización. A juicio de la recurrente, estos documentos cuestionarían la existencia de un despido verbal el 17 de julio, lo que, a su juicio, constituye una infracción al deber de apreciar la prueba en forma racional y conjunta. Cuestiona, además, que se haya otorgado valor a un mensaje de WhatsApp atribuido a esa misma fecha, sin respaldo técnico ni identificación de los números telefónicos involucrados, lo que —según afirma— impide verificar su autenticidad. En su opinión, este tipo de evidencia requiere estándares mínimos de fiabilidad tecnológica, los que no habrían sido satisfechos. Asimismo, impugna el mérito de la declaración testimonial rendida por doña Katherine Espinoza, presentada por la parte demandante, por referirse a hechos conocidos de manera indirecta. A su entender, ello vulnera lo dispuesto en el artículo 428 del Código del Trabajo, al carecer dicha declaración de valor probatorio suficiente. Sostiene también que se produjo una valoración desigual de pruebas similares, al haberse aceptado el mensaje de WhatsApp como medio de prueba eficaz, pero rechazado correos electrónicos institucionales que eran verificables y formales. Este trato dispar, a su juicio, vulneraría el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Finalmente, alega que la sentencia presenta contradicciones insalvables entre los hechos establecidos y la prueba documental desestimada, transgrediendo las reglas de la lógica y el principio de no contradicción. En apoyo de su tesis, invoca jurisprudencia de la Corte Suprema. Por todo lo anterior, solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Segundo: Que la causal prevista en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo busca revisar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia para cerciorarse de que no se hayan vulnerado los criterios de la lógica, los conocimientos técnicos, científicos o las reglas de la experiencia. Dicho de otro modo, se pretende fiscalizar que las razones dadas por el tribunal respeten estos lineamientos. En este contexto, para que el recurso prospere, la parte recurrente debe explicar con precisión cuáles hechos han sido establecidos de manera errónea y, sobre todo, por qué ese yerro se produjo. Esto exige que dichos hechos existan realmente y que el error sea lo bastante claro y significativo como para justificar la nulidad de la sentencia. Asimismo, el juez o jueza, al valorar la prueba, debe exponer las razones que la fundamentan, considerando aspectos como la multiplicid

Fallo

fallo incurra en contradicciones lógicas, omisiones relevantes o desconocimiento de criterios técnicos o de experiencia. Cuarto: Que, por otra parte, del análisis de la sentencia impugnada, en especial de los considerandos sexto y séptimo, se desprende que el juez a quo efectuó una valoración razonada, completa y coherente del conjunto probatorio rendido en juicio. El sentenciador ponderó de manera articulada los testimonios, los documentos y la conducta procesal de las partes, asignando mayor credibilidad a aquellos elementos que consideró concordantes y verosímiles, conforme a criterios de experiencia común y sin incurrir en contradicción lógica ni omitir fundamentos relevantes. Es así como el tribunal analizó la aparente contradicción entre las comunicaciones iniciales de Mónica Lobo y Marietta Cabañas, que dan cuenta del despido verbal, y los correos posteriores que afirman la vigencia del contrato, estimando más verosímil lo primero por su inmediatez y concordancia con otros medios de prueba. En cuanto al mensaje de WhatsApp del día 17 de julio de 2023, el sentenciador analizó su contenido, su oportunidad y su coherencia con los hechos relatados por la actora y sus testigos. Ahora bien, la ausencia de respaldo técnico no impide su valoración, dado que no fue objetado formalmente por la parte demandada durante el juicio y atribuido Mónica Lobo, persona identificada como jefa directa. De este modo, la valoración realizada por el tribunal no aparece, en consecuencia, com

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Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7061-2023, se acogió la demanda, declarando que la relación laboral terminó por despido verbal e injustificado, condenando a la parte demandada al pago de las prestaciones laborales que indica, sin c

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