VILLA/MAXIMILIANO GONZALEZ Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en autos RIT M-269-2024, caratulados “VILLA / MAXIMILIANO GONZALEZ Y CIA. LTDA.” seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Calama, se dictó sentencia definitiva el quince de abril de dos mil veinticinco, mediante la cual, se resolvió, el rechazo íntegro de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, así como la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. El abogado CLEY JONATHAN MONDACA ACUÑA, en representación de la parte demandante promueve recurso de nulidad, en contra de la referida sentencia (aun cuando la sindica como de 24 de marzo de 2023), invocando como causal la contenida en el artículo 477 letra b) del Código del Trabajo, por considerar vicios sustanciales en la apreciación de la prueba, y pide en el recurso, a la Corte de Apelaciones de Iquique, la invalidación de la sentencia, y la dictación de sentencia de reemplazo que, acoja las prestaciones que indica. Alega que, su representado, fue contratado como Soldador Polifuncional, por Maximiliano González y Cía. Ltda., en régimen de subcontratación para CODELCO-Chile, División Gabriela Mistral. Cuenta que, el 13 de septiembre de 2024, se notificó el término del contrato laboral por la causal de “necesidades de la empresa” (Artículo 161 del Código del Trabajo), alegando la finalización del proyecto “Servicio Marco de Construcción DGM”. Alegó que, incorporó dos contratos. El primero, vinculado directamente al trabajador para “servicio de mantención de infraestructura”. El segundo, entre la empleadora y Codelco, cuyo término se invocó para el despido. Enfatizó que, la sentencia ignoró esta distinción, basándose erróneamente en la finalización del contrato marco (primer contrato), para justificar el despido, pese a que el trabajador estaba asignado a un proyecto diferente (segundo contrato). Además, indica, no se establece relación causal entre el término del contrato marco y sus funciones, requisito esencial para aplicar el artículo 161
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. TERCERO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, causal que, requiere insoslayablemente la concurrencia copulativa de: la debida y específica identificación de la regla de la sana crítica que se postula vulnerada, y la precisión, con rigurosidad, del hecho involucrado, y cómo quedaría correctamente establecido, de observarse la regla de la sana crítica trasgredida, demostrando finalmente el modo en que esa alteración dirigiría la decisión en un sentido diverso, tornando “manifiesta” la vulneración de la regla de la sana crítica. La causal invocada (infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica), exige un análisis concreto y detallado de cómo el tribunal incurrió en una valoración irracional, ilógica o arbitraria de la prueba. Desde ya, el acercamiento a la morfología de las alegaciones contenidas en el libelo recursivo, permiten, afianzar que, los referidos presupuestos, no concurren en el recurso. CUARTO: En efecto, el recurrente no identifica ni precisa la regla de la sana crítica vulnerada (ej. Principios de la lógica como el tercero excluido, el de no contradicción, el de identidad, el de razón suficiente, etc, o máxima de experiencia, o bien, el conocimiento científicamente afianzado), omisión insalvable que, compromete el examen de admisibilidad, en cuanto defecto en la
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Jv/pdg. Antofagasta, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, en autos RIT M-269-2024, caratulados “VILLA / MAXIMILIANO GONZALEZ Y CIA. LTDA.” seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Calama, se dictó sentencia definitiva el quince de abril de dos mil veinticinco, mediante la cual, se resolvió, el rechazo íntegro de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con oca
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