UNIVERSIDAD SEK/SOTO
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la circunstancia de encontrarse cerrada la puerta del inmueble en que se pretende practicar la diligencia de embargo propia del juicio ejecutivo y no acudir nadie a los reiterados llamados del ministro de fe actuante, como quedó constancia en el atestado respectivo estampado en el proceso por el receptor judicial, constituye antecedente suficiente para tener al ejecutado por opuesto al embargo y, por consiguiente, conceder el auxilio de la fuerza pública para la realización de la diligencia. En tales condiciones, la resolución de primer grado debe ser enmendada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-19.900-2024, y en su lugar se declara que se acoge la solicitud formulada por la parte ejecutante, disponiéndose oficiar a la fuerza pública a fin de que preste su auxilio para la realización de la diligencia de embargo. Devuélvase la competencia. Civil N° 7644-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz, conformada la Ministra señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-19.900-2024, y en su lugar se declara que se acoge la solicitud formulada por la parte ejecutante, disponiéndose oficiar a la fuerza pública a fin de que preste su auxilio para la realización de la diligencia de embargo. Devuélvase la competencia. Civil N° 7644-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz, conformada la Ministra señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que la circunstancia de encontrarse cerrada la puerta del inmueble en que se pretende practicar la diligencia de embargo propia del juicio ejecutivo y no acudir nadie a los reiterados llamados del ministro de fe actuante, como quedó constancia en el atestado respectivo estampado en el proceso por el receptor judicial, co
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